lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Algunas notas de la CSJN para delinear el trabajo autónomo de profesionales de la medicina

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Por Pablo Fernando Ceballos Chiappero*

El último caso
En el caso “Pastore” (1), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratifica un anterior fallo dictado en la misma causa, en la que calificó como “autónomo” el trabajo de profesionales de la medicina que ejercen su actividad en centros asistenciales.
El nuevo tratamiento fue menester, puesto que con anterioridad (resolución del 19-2-2015) dejó sin efecto el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido la demanda laboral. En aquella resolución, la CSJN comprobó que las circunstancias de la causa eran análogas a las tratadas en el caso “Cairone” (2) (sentencia de la misma fecha), por lo que remitió a dichos fundamentos, con orden de que la Cámara dictara nuevo fallo. En “Cairone” se trató el caso de un anestesiólogo que demandó relación laboral a la prestadora de servicios de salud. Se falló que no se hallaron vinculados por una relación de dependencia en tanto la demandada era ajena al pago y fijación de honorarios del profesional. Éste prestaba sus servicios mediante una asociación que nucleaba a los anestesiólogos, la que se encargaba de la gestión y cobro de honorarios, y por ello, no se configuraba “dependencia económica”.
Sin embargo, al regresar los autos “Pastore” a la instancia de cámara, la asignada Sala IX entendió que la invalidación dispuesta por la CSJN no significó resolución de ninguna cuestión de derecho común sino que sólo se encaminó a tutelar la garantía de defensa, ya que los extremos de la litis deberían ser decididos nuevamente por los jueces naturales. En ese orden concluyó que, tanto la determinación de la jornada como la época de los descansos anuales estaban sujetos a las disposiciones del personal jerárquico de la demandada. Asimismo, restó trascendencia al dato de que el pago de honorarios se materializara mediante un agente de cobro (Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires -Aarba-). También sostuvo que, a diferencia de lo que aconteció en “Cairone”, la demandada había ejercido su poder disciplinario sobre el actor, apreciando como dirimente un sumario administrativo por inconducta en el desempeño de sus tareas. En consecuencia, entendió acreditadas la subordinación técnica y jurídica.

Contra dicho resolutorio la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó el planteo de queja. La CSJN admitió el recurso considerando que la interpretación de sus sentencias en las mismas causas en que fueron dictadas constituye cuestión federal suficiente. En los autos examinados el apartamiento resultó ostensible pues la cámara desconoció relevancia a determinados extremos –comunes al caso “Cairone”– suficientes para esclarecer la vinculación autónoma y no laboral de las partes.
Finalmente, mediante inusual modo de resolver, la Corte invocó los principios de economía y celeridad procesal (y el basamento legal del art. 16, segunda parte, de la ley 48) y decidió sobre el fondo del asunto, revocó la sentencia recurrida y confirmó la dictada en primera instancia.

Algunas notas definitorias del trabajo autónomo
Recordamos que, al igual que Cairone, Pastore es un médico anestesiólogo quien demandó para que se reconociera la índole laboral de los servicios profesionales desarrollados en institución asistencial.
Los elementos circunstanciales que la Corte ponderó para desechar el carácter laboral y calificar el caso como trabajo autónomo, son:
• En cuanto a la inexistencia de “dependencia económica”:
a) riesgo económico por cuenta del anestesiólogo en tanto si no efectuaba el acto médico pertinente, no cobraba honorarios. Tales estipendios siempre fueron a cargo de la obra social o prepaga que daba cobertura. Ello marca situación de autonomía del profesional con relación a la entidad médica en la que actuaba, a lo que se agregaba que las facturas eran emitidas por el médico a nombre de las obras sociales, prepagas o pacientes.
b) La intermediación de la asociación Aaarba entre los médicos anestesiólogos y la demandada. Esta entidad actuó como agente de facturación y cobro de honorarios, agente de retención por diversos conceptos, pago del seguro por mala praxis, ingresos brutos, etcétera. Asimismo, negociaba y fijaba los aranceles con las obras sociales y prepagas.

• En cuanto a la inexistencia de “dependencia técnica y jurídica”:
a) el desempeño simultáneo del actor en otros centros de salud.
b) El control o coordinación no implican subordinación. La fijación de horarios y cumplimiento de tareas específicas para ejercer tal contralor no concierne a la dirección que ejerce la patronal en un contrato de trabajo.
c) Irrelevancia del ejercicio del poder disciplinario. Resaltó, al igual que en “Cairone”, que el trabajador autónomo no está sujeto a un régimen disciplinario en el sentido propio de la relación de trabajo, aunque ello no descarta tampoco el sometimiento a un mínimo contralor que debe tener todo establecimiento que preste servicios a terceros.
d) Como derivación del anterior, en relación con el sumario administrativo labrado contra Pastore, la Corte sostuvo que “…las actuaciones sumariales (…) obedecieron a la necesidad de deslindar responsabilidades de naturaleza eminentemente profesional y relacionadas con las medidas mínimas y elementales de diligencia que debe adoptar todo establecimiento de salud…”.
Por otra parte, una importante cuestión que se destacó es la referente a la buena fe contractual, y su vinculada “teoría de los actos propios”. Ello, por cuanto no pueden desconocerse las consecuencias de los propios actos a través del tiempo, en particular, el desempeño profesional sin formular objeción.

Apreciaciones
En los casos mencionados, el Tribunal Cimero resolvió sobre el fondo mediante su calificación acerca de la existencia o no de relación de dependencia. Regularmente, este modo de proceder –sin reenvío para el dictado de nueva resolución conforme– es ajeno a la instancia extraordinaria, en tanto implica expedirse sobre una materia de hecho, valoración probatoria y aplicación de derecho común.
Parece que la Corte ha venido a confirmar la marcación de ciertos límites a un vasto repertorio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que propugnaba el desuso del contrato de locación de servicios, incluso llegando a sostener que “… si bien el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional…”(3).
Por otra parte, parece conveniente recalcar la buena fe como deber jurídico que impregna las relaciones de derecho en general, exponiendo determinada apariencia jurídica en los sujetos contratantes.
En definitiva, estos precedentes informan que el trabajo prestado en forma autónoma no decayó su vigor, manifestando un rotundo cuestionamiento al tratamiento que al respecto venía efectuando la Justicia laboral.

1 CSJN in re “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – s/ despido”, 16-4-2019.
2 CSJN in re “Cairone, Mirta G. y Otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”, 19-2-2015.
3 Voto de la Dra. Ferreirós, al que adhirieron los restantes jueces de la Sala VII, en autos “Zarlenga, Andrea Verónica c/ Rickson SA y otros s/ despido”, del 30-5-2014.
*Abogado y notario, UNC

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