La Dirección de Rentas extendió el pago por medios electrónicos a todo tipo de acreencias a partir de una nueva normativa que modifica a la vigente en temas formales al tiempo de amplía el beneficio existente.
La decisión aparece reflejada en el resolución normativa 42 publicada en el Boletín Oficial, modificatoria de la 1/2017.
De acuerdo con los considerandos de la norma, Rentas recordó que “ofrece a los contribuyentes, -a los fines de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de una manera ágil, práctica y segura- una amplia diversidad en las modalidades de pago posibles”, alternativas que se “actualizan” desde ahora a través de la nueva norma.
En ese marco, la repartición señaló que “resulta útil implementar la totalidad de las modalidades mencionadas para poder cancelar acreencias no tributarias y todo otro recurso cuya administración y/o recaudación esté a cargo de esta Dirección General”.
Concretamente, de acuerdo con datos a los que tuvo acceso Comercio y Justicia, desde ahora, además de pagar todos los tributos y otras acreencias, también se podrá abonar por medios electrónicos de pago el anticipo o primera cuota de los planes de pago vigentes que hasta ahora debía hacerse de manera presencial y por canales físicos.
También se podrán pagar por esas vías otras acreencias no tributarias al tiempo que determinadas multas que antes no podían abonarse a través de esos medios de pago.
El mecanismo incluye tarjetas de crédito, débito y también Mercado Pago, recientemente incorporado como alternativa por parte de Rentas, entre otros mecanismos habilitados.