Pudo ser el inicio de una organización de país por entero distinta a la actual
Por Luis R. Carranza Torres
El 5 de julio de 1830 se firma en la ciudad de Córdoba un tratado de paz y amistad, y una alianza defensiva y ofensiva entre provincias, que pasará a la historia como “Liga del Interior”.
Participan de ambos las provincias de Córdoba, Catamarca, San Luis, Mendoza y La Rioja. Pero, como expresan: “Cualquier otro Gobierno que quiera adherirse al presente tratado será admitido con la misma fraternidad en que se reúnen los presentes”. En virtud de dicha cláusula, se incorporan luego Santiago del Estero, Tucumán, Salta y San Juan.
Se pacta esa alianza “convencidos de la necesidad de establecer la paz y tranquilidad general en la República, estrechando la amistad y relaciones fraternales entre todos los pueblos, para preservarlos de nuevos desastres y calamidades”.
No es la única cuestión que se trata. Se estipula que, por convenio separado, “se arreglará el contingente con que en el caso de guerra, deberán concurrir los Gobiernos contratantes” a los efectos de cumplir con los compromisos de la alianza, así como “se obligan á hacer por separado un arreglo sobre el comercio de las Provincias ligadas” (sic).
Respecto a la forma de gobierno, en un tiempo de abierto enfrentamiento entre unitarios y federales, no se pronuncia el instrumento, limitándose en su cláusula 12 a establecer: “Las partes contratantes, declaran formalmente no ligarse a sistemas políticos y se obligan a recibir la Constitución que diere el Congreso Nacional, siguiendo en todo la voluntad general y el sistema que prevalezca en el Congreso de las Provincias que se reúnen”.
El 31 de agosto, todas ellas rubrican otro acuerdo por el cual delegan en José María Paz el “Supremo Poder Militar” en forma provisoria. En virtud de ello pasaban a quedar sujetas “todas las fuerzas tanto veteranas como milicianas de dichas provincias y su dirección en paz o en guerra”. Quedaban asimismo “a disposición del Supremo Poder todos los armamentos, útiles y pertrechos de guerra pertenecientes a las Provincias contratantes”, pudiendo hacer “en las mencionadas fuerzas todos los arreglos y reformas que crea convenientes, elevándolas al número que la seguridad y honor de las Provincias contratantes demanden” y teniendo la atribución de “conferir empleos y grados militares hasta el de Coronel inclusive”. Como puede verse, era, con otra denominación, la actual jefatura militar que, bajo el cargo de comandante en jefe de las fuerzas armadas, se otorga al Presidente de la Nación en nuestra actual Constitución Nacional.
No escapa a casi nadie que lo pactado implicaba el germen de un modelo de organización constitucional a futuro. No poco de su andamiaje es fruto de la mente política de José María Paz, que abreva por historia personal en el derecho. Alguien a quien la guerra de independencia le truncó sus estudios en jurisprudencia para incorporarse al Ejército del Norte. Pero que, en el análisis de estos pactos, deja en claro que no había olvidado para nada sus lecturas jurídicas.
Excelente táctico y regular estratega, sus dotes políticas y diplomáticas no han sido suficientemente apreciadas por la historia. Como el haber podido, en dos convenios interprovinciales, aglutinar la mayoría de las provincias, aunque no las más poderosas, tras una proto-organización institucional.
En respuesta, los gobiernos del litoral firman otro tratado de alianza, el Pacto Federal, movilizando sus tropas desde distintos puntos sobre Córdoba. La victoria en Fraile Muerto, actual Bell Ville, de la avanzada federal sobre las fuerzas de Paz, decidió al gobernador a salir a campaña.
El 10 de mayo de 1831, mientras elegía el terreno en el que pensaba combatir a Estanislao López -unos bosquecillos próximos a la localidad de Villa Concepción del Tío-, fue sorprendido y boleado su caballo, cayendo prisionero.
¿Qué hubiera pasado de no suceder eso? Hay quienes lo han estudiado. Rosendo Fraga en su historia contrafáctica argentina postula el triunfo de Paz sobre las fuerzas de López. Luego de ello, “la prudencia y sagacidad de Paz, seguramente lo habrían llevado a aislar primero a Buenos Aires, postergando el enfrentamiento con Rosas mientras consolidaba su posición en el interior”, en similares términos a lo que finalmente ocurrió luego de la sanción de la Constitución de 1853 tras la segregación de Buenos Aires.
Los pactos de Córdoba no se pronuncian por una forma determinada de gobierno. Pero se reconocen las provincias partes igual nivel jurídico-institucional, a la par de establecer un embrionario poder ejecutivo central, de acusados rasgos militares en virtud de esa época de enfrentamientos. Una síntesis de las facciones en pugna que luego no se recuperará hasta 1853. Eso obedece a que, en el pensamiento de Fraga, “Paz, en realidad, es una síntesis entre el pensamiento unitario y el federal”. El puente entre dos facciones antagónicas que, de salir victorioso, hubiera modificado bastante la historia argentina.
Es por eso que dicho autor entiende que el resultado final de eso hubiera sido a favor de Paz, por lo que “…si no le hubieran boleado el caballo, Paz podría haber adelantado un cuarto de siglo la Organización Nacional”.
Una historia que no sucedió. Un país que no fue.