lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

A partir de expedientes judiciales, perfilan tres actores en el abuso sexual infantil

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Investigadores de la UNLu están analizando casos del fuero de Familia, estudian a abusado, abusador y a quien escucha el relato. Advierten de que hay poca formación en este tema para trabajadores sociales, psicólogos, abogados, docentes y médicos

A partir del análisis de expedientes judiciales del fuero de Familia, investigadores de la Universidad Nacional de Luján (UNLu) trabajaron sobre los perfiles de tres actores involucrados en casos de abuso sexual infantil (ASI): el niño como víctima del abuso; el adulto que lo perpetra, que en general pertenece al entorno familiar; y las personas que escuchan el relato del niño respecto del abuso, el “develamiento”.
“Tratamos de caracterizar esta población víctima de abusos; qué edades tienen, cuántos varones y cuántas niñas, y sobre el abusador, tratando de comprender cómo se constituye su identidad como tal; y quiénes son los que escuchan y cómo reaccionan frente a lo que dice el niño o la niña”, indicó María Fabiana Carlis, magíster en Trabajo Social, directora de la investigación “Infancia y necesidades. Abuso Sexual Infantil (ASI)”. Así lo divulgó Argentina Investiga, la agencia de noticias científicas de las universidades nacionales del país.

“Hay poca formación en este tema para trabajadores sociales, psicólogos, abogados, docentes o médicos y, a la vez, encontramos mucho interés en formarse en contenidos que puedan abrir el panorama”, agregó Carlis, investigadora del Departamento de Ciencias Sociales de la UNLu.
Entre las principales conclusiones del estudio surge: “Un abusador no se constituye de un día para el otro en una persona que cree que puede disponer del cuerpo de ese niño; también vamos entendiendo que no se trata de un problema centrado en la sexualidad, que lo central es la palabra ‘abuso’, que da cuenta del poder como categoría más relevante”, afirmó Carlis.
“Se trata de alguien que usa el poder que tiene como adulto, como persona más madura, con más conocimientos y trayectoria de vida sobre otro u otra al que toma como un objeto, en este caso, como un objeto sexual. Pero lo central es un adulto que impone el poder sobre un niño o una niña”, amplía.

Respecto de las mujeres que escuchan el relato de la víctima, pueden identificarse tres categorías diferenciadas. Por un lado la mamá, la abuela o la tía que creen lo que el niño o niña dice e inmediatamente actúan protegiéndolo, sea expulsando a ese varón del espacio de convivencia, haciendo una denuncia y siguiendo el protocolo de la Justicia y las instituciones; por otro, la persona que escucha pero en principio no puede creer lo que está pasando, a quien le toma un día, semana o un mes tener conciencia de que esto pasó e iniciar un proceso de protección; el impacto de lo que ahora sabe no le resulta fácil de procesar. Finalmente la mujer quien, por distintos motivos, no puede creer ni generar los actos de cuidado de la víctima. “Ese niño es el que más necesita la presencia de las instituciones del Estado”, explicó la coordinadora de la investigación.

“Vamos desarmando las características de cada uno de los sujetos para mejorar las intervenciones de los y las profesionales que trabajamos en el tema ya que hay poca información y muchos mitos”, explicó la trabajadora social.
Consultada por estos mitos, detalló que uno de ellos es que los niños mienten cuando cuentan estas cosas, que son fantasiosos, que inventan. “Voy a ser cruda en esto: ningún niño de tres o cuatro años puede describir el pene erecto de un varón adulto si no lo vio, tocó, o si no lo tuvo sobre sí mismo”, señala, y afirma que “a los niños hay que creerles porque dicen la verdad, como pueden pero dicen la verdad. Está probado que 95% de ellos manifiesta lo que efectivamente le ocurrió. ¿Por qué quedarnos con una duda por la posibilidad del 5% que son ‘fantasiosos’? Eso es negar la realidad”, concluyó.

ESI en escuelas Córdoba ratificó el cumplimiento de la ley de Educación
Sexual Integral

La Provincia ratificó la vigencia de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en contra del planteo de abogados “provida” de Córdoba. Así lo hizo mediante la resolución 433, publicada ayer en el Boletín Oficial, que precisa la vigencia y obligatoriedad de cumplimiento de las pautas establecidas en el memorándum N° 8/2018 emanado de la Secretaría de Educación, para la implementación de la ESI en el ámbito de la provincia de Córdoba.
La determinación ocurre después de una presentación de dos abogados en representación de la Comisión Federal de Abogados Pro-vida de Córdoba quienes, “junto a colegas y ciudadanos adherentes, solicitan la protección y el estricto cumplimiento de los arts. 5° y 9° de la Ley Nacional N° 26.150 (Ley de Educación Sexual Integral), peticionando en definitiva se defiendan sus derechos fundamentales e impida el avasallamiento de la ideología de género sobre la educación de sus hijos y niños bajo su tutela”.
La resolución antes mencionada señala que “la Secretaría de Educación se ha expedido en armonía con los razonamientos indicados, a través del Memorandum N° 8/2018, donde señala que “…La ESI en concordancia con la noción de sexualidad de la Organización Mundial de la Salud. Conceptualiza la sexualidad como una dimensión fundamental del ser humano, que se practica y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos”. Allí también se expresa que “la ESI desarrolla una propuesta de enseñanza y aprendizaje acorde a la edad de las/los estudiantes, para el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y capacidades de niños/as y adolescentes con el fin de asumir una vida plena, autónoma y democrática” (…).

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