lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un fallo en Río Negro obliga a retrotraer las cuotas de planes de ahorro

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Beneficia a un grupo de adjudicatarios que no puede continuar con el pago de las mensualidades y en muchos casos afrontan la ejecución del vehículo. La magistrada destacó que las subas fijadas por las concesionarias superan 25% de los ingresos de los actores

Un fallo de la Justicia de Río Negro obligó a retrotraer los valores de las cuotas de los planes de ahorro de vehículos. La decisión la tomó la jueza del fuero Civil y Comercial de Choele Choel, Natalia Costanzo.
Los adjudicatarios de los planes aseguraron que abonan cuotas de 10 mil pesos, cuando en abril del año pasado pagaban $3 mil. Concretamente, el caso fue promovido por un grupo de 80 personas por derecho propio e invocando el carácter de legitimados colectivos de una clase. El juzgado la definió como: “Integrada por aquellos que se encuentran abonando cuotas del plan ahorro suscripto -a quienes les es imposible seguir afrontando por el elevado monto actual que tienen-; deudores prendarios a quienes se le entregó el bien y se encuentran amortizando el objeto o en etapa de ejecución; y consumidores que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas, esperando el cierre del grupo para poder percibir una parte de lo ya abonado”.
En la presentación, los damnificados pidieron a la Justicia la reestructuración de los planes de ahorro, con el fin de que se defina la suma a afrontar por los consumidores de esta modalidad de pago y en su caso se aumente el número de cuotas originalmente pactadas para que la cuota a abonar por mes no supere 25% de los ingresos del consumidor. También esperan que la reestructuración requerida contemple el ajuste de la cuota al valor real del mercado del automóvil y se establezca un tope “razonable” de aumento de la mensualidad por año.
Por otra parte, los ahorristas solicitaron como medida cautelar la suspensión de todo incremento y/o modificación llevada a cabo por las empresas de planes de ahorro requeridas desde el 1 de abril del año pasado. Pidieron que se retrotraiga a esa fecha los importes mensuales pagados por los suscriptores de planes.

La legitimación de los actores fue reconocida invocando la jurisprudencia de la CSJN en “Halabi”, “Padec c. Swiss Medical” y “Mendoza”.
La medida cautelar fue concedida por la magistrada, quien argumentó que el aumento de la cuota implicaba una afectación de más de 25% de los ingresos de los actores. “Considero reunidos en el caso los presupuestos que hacen a la admisibilidad de la medida cautelar solicitada: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, no siendo requisito para la procedencia de la misma, la exigencia de contracautela atento el principio de gratuidad y los principios protectorios de la ley de Def. del Consumidor, Art. 230 del CPCC, Art. 42 CN, 30 CPRN, la Ley N° 24240 y las previsiones del Art. 4 inc. e) de la Ley B 2779”, destacó la magistrada.

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