En una causa por el pago de aranceles, la actora Asociación Argentina de Intérpretes-Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI-Capif) no demostró que a la demandada le cupiera un pago mayor al mínimo determinado por el uso de fonogramas en su negocio y se limitó a quejarse de la licuación de la deuda provocada por el proceso inflacionario en el país y sin atacar la tasa de interés aplicada. Así lo entendió la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba, que rechazó la apelación presentada y que confirmó la sentencia de primera instancia.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.