La Cámara interviniente concluyó que el Estado debía abonarle al accionante el precio que los terceros que ocupaban el predio en forman irregular deberían haber pagado
La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba hizo lugar a un agravio de la parte actora sobre el monto de la indemnización mandada a pagar en una sentencia que hizo lugar a la demanda de expropiación irregular deducida en contra de la Provincia de Córdoba.
En la causa, el a quo había afirmado que el inmueble se encontraba ocupado por numerosas familias desde mucho tiempo atrás, que el actor no acreditó haber iniciado acciones tendientes a recuperar su posesión y que, en dicho estado, nadie se lo hubiera comprado a ningún precio.
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