Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Conocemos poco de la administración de justicia de Canadá pero damos por supuesto que ella es mejor que la nuestra en algunos o todos sus aspectos.
Y la respuesta es afirmativa. Quizás es mejor en varios aspectos, aunque no son a los cuales me quiero referir. Con ello adelanto que no me detendré en ninguna referencia a cuantificadores que registren la relación de causas ingresadas/resueltas, índices de confiabilidad ciudadana en el sistema judicial, índices de litigiosidad en función de relación población/juicios iniciados, duración de los pleitos y morosidad de los tribunales, índice de revocabilidad en alzada de resoluciones, informatización y/o digitalización del sistema judicial, utilización de medios alternativos de solución de conflictos o promoción de justicias más cercanas en proyección de una justicia más cordial, entre otras variables.
Me voy a referir, por el contrario, a un aspecto vinculado con la ética judicial y, en particular, con la manera en que los jueces interactúan en la sociedad civil en general. Advierto también que parece haber quedado superada una forma en la cual el juez tiene una presencia social de “naturaleza solipsista” y que se enuncia bajo la máxima de que los jueces hablan por su sentencia. Aunque sabemos que con ello se está diciendo algo más amplio que expresarse sentencialmente.
Hoy, sin duda, los jueces socializan en las plataformas sociales y por ello es valioso que conozcan las indicaciones que organismos como la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial o las propias recomendaciones consultivas que Tribunales o Comisiones de Ética Judicial formulan a modo orientativo, para que tampoco se caiga en el extremo opuesto al solipsismo que denominamos de “externalidad judicial”.
Quiero entonces, al fin de cuentas, comentar una discusión que se ha producido al respecto en Canadá, confrontándose solipsismo versus externalidad judicial. Y que se vincula con un caso reciente y una acción que el gobierno judicial canadiense ha implementado. Nos explicamos.
Los magistrados canadienses, para los temas de ética judicial, tienen orientaciones que se conocen como “Principios Éticos para Jueces”’. Y quienes se encargan de llevar adelante la instancia sancionatoria, si corresponde, son los jueces principales y asociados en el Consejo Judicial.
El último caso que se ha discutido se ha referido al juez Patrick Smith de la Corte Superior de Ontario, quien aceptó temporariamente y ad honorem un cargo de decano en una Facultad de Derecho. La que, a su vez, atravesaba dificultades económicas para su funcionamiento. Por otra parte, al tratarse la Universidad de Lakehead en Thunder Bay de una casa de estudios indígena y el juez Smith no serlo, era previsible que se generara algún conflicto.
El Consejo Judicial se ha referido en dicha ocasión a que la actividad social o no judicial que los jueces pueden hacer es muy limitada. Afirmó el director Ejecutivo del Consejo que el juez Smith ingresó a un ámbito controversial y por el cual se vería disminuido el respeto ciudadano en el Poder Judicial. Se juzgó como tan grave el comportamiento que se elevó el caso a una instancia revisora para que evaluara la destitución de Smith.
Dicha instancia en alzada señaló que la ley de jueces federales exige que los jueces se dediquen exclusivamente a sus funciones judiciales y se abstengan “de los negocios y ocupaciones” que se encuentren fuera de la esfera judicial. Se destacó que Smith tiene una “obligación ética como juez para evitar la participación en el debate público que puede exponerlo innecesariamente a un ataque político o ser inconsistente con la dignidad del cargo judicial”.
Sin duda que hay una opinión favorable a la tesis solipsista (vide https://www.theglobeandmail.com/canada/article-judicial-council-drops-investigation-into-judge-who-accepted-temporary/)
Sin embargo, una buena cantidad de abogados del lugar y también muchos jueces han criticado el proceso, y señalaron que es la seriedad del Consejo la que se pone en juego al avanzar en él y propician dar por superado el conflicto con la renuncia que el juez expresó sobre dicho cargo. Se aprueba entonces la tesis de la externalidad.
Volviendo ahora al inicio del comentario, recuerdo que la cuestión fue centrada en la dicotomía: aislamiento o externalidad del juez. En el caso, el juez Smith socializó en una función académica –y no judicial- y el Consejo lo ha considerado inadecuado, mientras que los abogados lo aprueban. Ello nos lleva a preguntarnos: ¿cuál será la posición más adecuada? Se advierte que de este supuesto fáctico se puede hacer una generalización a otra gran cantidad de situaciones que se relacionan a los jueces en determinados lugares, con determinadas personas, bajo determinadas circunstancias, en redes sociales o no.
Por ello y para el abordaje final de las tesis en pugna, tomaré por una cuestión de facilidad el tópico de las redes sociales. Destaco inicialmente que 20 años atrás las redes sociales no tenían la dinámica que hoy poseen, como tampoco los otros núcleos problemáticos enunciados.
El Consejo de Canadá toma posición clara en el tópico y propone una retracción del juez en la sociedad, a lo cual jueces y abogados se oponen. Y, para no desviar el análisis, hay que decir que el haber sido decano y no indígena en dicha universidad no es lo trascendente. Lo que allí se está discutiendo es una posición de solipsismo o externalidad por parte de los jueces.
Frente a dicho estado de cosas, se abre una tercera vía y que es la de pensar novedosamente.
El flamante presidente del Tribunal Supremo de Canadá, Richard Wagner, ha sido su articulador y, con ello, ha tomado distancia del caso de sostener meras conjeturas a favor o en contra de tales cuestiones,, ues ha pensado en los ciudadanos, porque son ellos sobre quienes la justicia impacta.
Wagner ha dicho: “A medida que la sociedad evoluciona, también lo hacen los problemas éticos que los jueces a veces enfrentan”. Agregó que en los últimos 20 años no se han reformado los Principios Éticos, y han surgido diversos temas nuevos que hay que colocar en la agenda respectiva (vide https://www.theglobeandmail.com/canada/article-judges-on-twitter-long-standing-ethical-guidance-for-bench-under/)
Si a ello sumamos nosotros que desde hace tiempo son cada vez menos los Poderes Judiciales que comprenden a la justicia como un ámbito alejado de la vivencia y dinámica social –lo cual es auspicioso-, porque un juez aislado de lo social no por ello habrá de ser más independiente sino -por el contrario- creemos que lo volverá más terco y ensimismado en su propio entorno personal, moral y cosmovisional. Y ello puede implicar injusticia para las decisiones que se toman.
Mas también debemos destacar, que una compenetración excesiva del juez con lo social –externalidad judicial-, lo pone en mayores riesgos de tener desaguisados de tipo ético y, por lo tanto, las orientaciones que códigos de ética y recomendaciones de tribunales éticos son estructuras inmunitarias que cooperan a que el juez reconozca dónde se encuentra el límite –muchas veces dinámico- de hasta dónde o hasta cuánto puede llegar con su intervención social.
Sin embargo, tampoco se puede saber muy bien en qué medida dichas definiciones son probadas socialmente y allí es donde el camino del juez Wagner cobra sentido. El presidente del Tribunal Supremo, a los fines de lograr un juicio ajustado a la realidad social, ha iniciado una consulta en línea a la sociedad en general, para que respondan los ciudadanos si están o no de acuerdo con determinadas acciones o realizaciones que hacen los jueces.
Cuestiones, por ejemplo, referidas a los jueces y las redes sociales, a los lugares que pueden o no frecuentar, a si están habilitados a otro tipo de tareas además de la judicial, entre otras, integran la consulta. Luego veremos la manera en que decanta dicha información en los Principios de Ética Judicial.
Pero es significativo que sea el Poder Judicial el que ha tenido la buena conciencia de no arrogarse el creer saber la forma en que piensa la sociedad y lo que espera ella de sus jueces.
Nosotros en nuestro país todavía no logramos ni siquiera que todas las provincias tengan una regulación de los temas éticos. Mucho menos que aquellas que la tienen tengan alguna eficacia.
Mientras tanto, seguimos convencidos de que todas las variables que dijimos al comienzo, y de las que no nos ocupamos, son las que dicen lo valioso e importante del Poder Judicial. Dentro de él se guarda silencio sobre los temas de ética judicial, sin comprender que nunca en las obras teatrales lo valioso es la escenografía, ni siquiera el libreto, sino siempre son los actores.
Siempre son los jueces, con su ética, los que destacan la entidad de cada Poder Judicial, con independencia de variables de eficacia y eficiencia.