La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró arbitraria la rescisión del contrato que dispuso una prepaga médica. Para el tribunal, la empresa no explicó “fundadamente” por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología.
En “A.A.V. c/ OSDE s/ Amparo de Salud s/ incidente de medida cautelar”, la demandada apeló que se hiciera lugar a la cautelar solicitada y ordenó a la prepaga que reestableciera la afiliación de A.V.A. y de su hija conforme fuera contratado originariamente, con la cobertura médico-asistencial correspondiente, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La recurrente alegó que no se había acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora y argumentó que la accionante omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero peso y estatura. A su vez, la demandada solicitó, en forma subsidiaria, que se procediera a la readecuación de la afiliación de la actora, autorizando la valorización de su cuota.
Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina precisaron: “La señora A.V.A. inició la acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la de su hija, así como la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso suscripta por la afiliada”.
Los camaristas determinaron que la rescisión del contrato de afiliación de la accionante por parte de la empresa demandada resultaba arbitrario, porque que no había dado una explicación fundada sobre por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología. “No son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de la actora, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado”, afirmaron los magistrados.
En el fallo se sostuvo que frente a esa situación era conveniente proceder a la reafiliación de la señora A.V.A. y su hija para no alterar la situación hasta que se decidiera la cuestión de fondo.
“También concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para la afiliada la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas, con arreglo a las dolencias que sufre”, se destacó. Y se aclaró que en ese “estado larval” la adecuación de la cuota de afiliación solicitada en subsidio por la demandada.