domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Un país sin Poder Judicial?

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Por estos días, un grupo de intelectuales identificados con la expresidenta Cristina Kirchner han difundido un conjunto de ideas denominada “El Manifiesto Argentino”, impulsando una derogación de nuestra Constitución Nacional y su reemplazo por otra de muy distinta orientación.
Es así que en ese ideario de 28 puntos que conforman la propuesta del manifiesto se expresa: “La necesidad de una Reforma Constitucional profunda y popular de la que resulte una Nueva Constitución Nacional y una Reforma Judicial absoluta, tendiente a sustituir el corrompido e incorregible Poder Judicial vigente por un Sistema de Justicia transparente y ágil al Servicio de la Nación”.
Al cruce de tales apreciaciones salió el propio Ministro de Justicia Germán Garavano, quien directamente señaló al principal referente de la propuesta, Mempo Giardinelli, como parte (junto a los demás integrantes) de un movimiento antidemocrático que busca eliminar la división de poderes.
Esto provocó la réplica del escritor, quien expresó que se habían “tergiversado sus palabras” y aseguró que la agrupación no persigue la eliminación del Poder Judicial, sino “una reforma profunda y popular”.

Este colectivo es de vieja data pero fue reciclado. Surgió en enero de 2002 como un emergente de la crisis del 2001, y estuvo activo hasta 2003 para luego diluirse sin mayor actuación pública. Y si bien vuelve a conformarse en 2015 para responder a la llegada de Cambiemos al poder, recién con este “manifiesto” tiene su primera consideración mediática de envergadura.
En el punto 7 del texto se explicita la idea de implementar una “revolución judicial democrática”, por resultar una “urgencia republicana inmediata” que “el actual Poder Judicial de la Nación sea declarado en comisión por el Estado Democrático, con un hiato jurídico de entre seis y dieciocho meses durante los cuales se creará una Nueva Judicatura en todo el país y en todos los fueros”.
Los jueces serán electos, incluso en la nueva Corte Suprema de 9 miembros, con diez años de duración de mandato y no podrán ser reelegidos. “No tendrán privilegio alguno y el Congreso de la Nación “apoyará y controlará esta revolución judicial democrática con leyes y medidas excepcionales para superar la emergencia durante ese lapso y dejar encarrilada una nueva Administración de Justicia”, se afirma.
Confesamos que del listado de miembros de esta agrupación no hemos encontrado personalidad de nuestro conocimiento afín al derecho con un mínimo curriculum para proponer razonablemente este tipo de modificaciones tan radicales.
Llama también la atención que, habiendo estado en el poder doce años (de 2002 a 2015) al movimiento al que adscriben nunca se le ocurrió hablar antes de un Poder Judicial corrupto ni de la necesidad de tales modificaciones. Tampoco formularon observación alguna al respecto cuando se cubrían vacantes en dicho ámbito, incluso con el nombramiento de varios jueces en la Corte Suprema.
Por otra parte, tenemos en nuestro país una considerable historia de dictaduras y autoritarismo como para no reconocer ciertas prácticas reñidas con la democracia que se proponen en el documento. Por decir solo una: la declaración “en comisión” de jueces y funcionarios judiciales elegidos constitucionalmente por trámites complejos y dotados de múltiples instancias de control y publicidad.

Deberíamos poner más énfasis en cumplir nosotros y hacer cumplir a los otros la Constitución antes que cambiarla. En corregir los problemas puntuales del presente con soluciones reales en lugar de refugiarnos en el romántico pero insulso idealismo de pretender cambiarlo todo vía un “revolucionarismo light” que, en el mejor de los casos será estéril en sus resultados. Pero que puede convertirse en una herramienta funcional, de coyuntura, para satisfacer la siempre vigente avidez de los autoritarios por amordazar o inutilizar a los instrumentos de resguardo del sistema democrático que nos rige.
Entre ellos se ubica, en primera línea y a pesar de todas las falencias que pudiere tener, el Poder Judicial.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.

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