La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una “medida anticautelar”, tendiente a que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se abstenga de trabar embargos de carácter administrativo sobre los fondos de una empresa concursada
En la causa “Protección Millenium SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250”, la firma apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la “medida anticautelar” solicitada con el fin de que se ordenase a la entidad fiscal bonaerense abstenerse de trabar embargos de carácter administrativo sobre los fondos que su parte tenga a percibir de Vitco SA y Cencosud SA por la prestación de servicios de vigilancia.
La recurrente se agravió al considerar que la denegación de la medida le impide cumplir con prestaciones laborales y de otra índole concerniente a su giro empresarial y porque considera que con la traba de las medidas en cuestión ARBA estaría abusando de sus derechos como acreedor fiscal.
“Imperium”
Al resolver, los jueces Gerardo Vassallo y Juan Ricardo Garibotto recordaron que el magistrado del concurso es quien, respecto de las cuestiones sometidas a su juzgamiento, “tiene el imperium sobre el proceso universal, de acuerdo a las amplias facultades que le otorga el Art. 274 de la ley 24522”, por cuanto “en los juicios concursales existen, más allá de los intereses privados, otros intereses (públicos, generales o sociales) que fundan su existencia en normas imperativas -indisponibles para los interesados- y que exigen mayores poderes del juez en el marco de un proceso que, con acierto, ha sido calificado como prevalentemente inquisitorio”.
Los camaristas explicaron que “aun cuando Protección Millenium SA sostenga que actualmente se encuentra impedida de cancelar con sus ingresos ordinarios ciertas deudas devengadas con posterioridad a su concursamiento -lo cual sí podría hacer mediante el impedimento para que ARBA trabe medidas cautelares administrativas contra su patrimonio-, lo cierto es que si, como en el caso, el crédito ajeno al concurso cuya falta de pago se atribuye a la concursada (que ella misma reconoce) efectivamente existe y es exigible, nada justifica la adopción de una solución tan excepcional como la pretendida, ni aún bajo la denominación de ‘medida anticautelar’ que se propone”.
Conjetural
Con base en lo fundado, luego de subrayar que “la traba de los embargos en cuestión es sólo conjetural dado que, ante el claro y sencillo requerimiento del Tribunal para que se acredite su traba (fs. 37, punto 1°), la concursada guardó absoluto silencio”, la Sala resolvió que “la concesión de medidas precautorias que impidan el ejercicio de las facultades legales (incuestionadas constitucionalmente) que como acreedor corresponde al Fisco, deben considerarse con particular estrictez, atento la afectación que producen sobre el erario público, así como que la percepción de las rentas del Tesoro -en el tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado”, rechazando consecuentemente la apelación presentada.