El Alto Cuerpo, en cambio, decidió que se desestimara el pago de indemnizaciones a la persona física codemandada, ya que, a su respecto, el proceso de arbitraje era voluntario
Al considerar que el laudo arbitral por el cual se eximió de responsabilidad solidaria al codemandado, abuelo de la accionante, fue derivado de un proceso forzoso dado el parentesco, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) negó la revisión de dicha resolución, atento a la imposibilidad de recurrir tales decisiones.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.