lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

ART, condenada por incumplir deberes de prevención

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Se estableció que la mayoría de las capacitaciones que llevó adelante la demandada se concretaron luego de ocurrido el distracto y que las pocas que contaron con la presencia del actor no guardaron relación con la actividad que desarrolló

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que la ART Sudamfos SA deberá responder por los daños que sufrió el trabajador accionante a raíz de una enfermedad laboral, ya que se verificó el incumplimiento de los deberes de prevención a cargo de la firma.
El tribunal subrayó que el fallo del a quo fue ajustado a derecho porque en el caso se acreditó que los padecimientos de columna que sufre el actor se generaron a raíz de las tareas de esfuerzo que realizó para la empleadora codemandada.
En ese sentido, aclaró que la mayoría de las capacitaciones que llevó adelante la ART se concretó luego de ocurrido el distracto laboral y que las pocas que contaron con la presencia del actor no guardaron relación con la actividad que desarrolló para la patronal.
De esa manera, consideró que se verificó un nexo de causalidad entre los perjuicios cuya reparación solicitó el ex empleado y el incumplimiento oportunamente denunciado.
“No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral en caso de que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación cuanto el nexo causal adecuado entre aquéllos y la omisión o el cumplimiento deficiente de deberes legales”, enfatizó la alzada.

Estudios
Bajo esa premisa, resaltó que la ART debió haber realizado los estudios ergonométricos pormenorizados de los movimientos que requerían las diferentes labores, evaluar los riesgos y tomar las medidas correctivas eficaces de prevención y, con ello, elaborar un procedimiento de trabajo seguro, con la correspondiente capacitación.
En tanto, detalló que si bien el artículo 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo regula como una de las obligaciones de los trabajadores exponer ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran o que se produzcan en los establecimientos, no se advertía dentro de las sanciones del artículo 32 que la omisión de efectuar las mentadas denuncias afecte el derecho al reclamo por vía judicial.
Finalmente, sobre la testimonial agregada al expediente, aclaró que el hecho de que los testigos se desempeñen en distintas áreas de la compañía no impide que conozcan las tareas que se realizan en el resto de la planta y que puedan hablar de las condiciones laborales que percibían.
“La valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe para iluminar los hechos de que se trate. La concordancia que puede descubrirse entre el mayor número, y en definitiva, las reglas de la sana crítica, han de señalar caminos de interpretación del juzgador”, acotó.

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