El juzgado federal de esa ciudad declaró inconstitucional la resolución de la AFIP. Consideró que la reglamentación es ilegal y que desnaturalizó lo dispuesto por el legislador.
La Justicia Federal de Río Cuarto declaró inconstitucional la resolución E/2017 y su circular 1-E/2017 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que obligaban a los profesionales a usar un medio electrónico de pago.
La decisión abarca a los abogados de esa ciudad y se enmarca en una acción declarativa que había presentado el colegio de profesional riocuartense.
La causa recayó en el juez federal Carlos Ochoa, quien declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP y su circular, por considerar que “modifican, alteran y desnaturalizan” lo dispuesto por el legislador en la ley 27253.
En su artículo 10, la norma establece que quienes realicen en forma habitual “la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias “u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.
El organismo fiscal reglamentó dicha disposición legal e incluyó a los servicios profesionales en esa obligación. Esta situación despertó malestar entre los profesionales, quienes rechazaron la obligación de poseer terminales electrónicas para recibir el pago de honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas.
Ilegal
Al fundamentar el fallo, el magistrado estimó que la administración introdujo categorías que la normativa “no sólo no incluyó, sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada”. Y añadió: “En momento alguno el legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados”.
En tal sentido, Ochoa destacó: “Un principio rector en materia tributaria es el de Legalidad, radicando su base constitucional en que las invasiones y/o restricciones que el Poder Público aplica sobre sus ciudadanos –en el marco del Estado de Derecho- deben hacerse únicamente a través de la ley, constituyendo en definitiva una forma de limitación del poder público”.
“Surge con nitidez que ni un decreto del Poder Ejecutivo, ni una decisión de la Administración pueden crear y/o extender válidamente una carga tributaria”, agregó el fallo.
A criterio del juez la ley se encargó de excluir expresamente a estos profesionales y si el legislador hubiera querido incluir a los servicios de las profesiones liberales habría agregado al final del párrafo respectivo “alguna referencia”.
Siguiendo este razonamiento, Ochoa concluyó que un reglamento no puede “contradecir la ley”, pudiendo sólo incluir aquello que fuere imprescindible para la aplicación, ejecución, desarrollo o interpretación de la ley, según el contenido y grado de detalle de esta última.
Así las cosas, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la resolución de AFIP 3997 y su circular 1-E-2017.
Control de poderes
En otro apartado de la resolución, el magistrado aclaró que descalificar actuaciones administrativas contrarias a la Constitución Nacional forma parte del ejercicio del control que se le ha sido asignado al Poder Judicial. “Verificar la concordancia de los actos y normas de los poderes constituidos con la Constitución Nacional, en el marco de un proceso judicial, constituye la misión primordial en la administración de justicia”, insistió.
Antecedentes
El 8 de febrero último, el Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, en el marco de un Proceso Colectivo interpuesto por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos resolvió declarar la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP 3997 y su circular 1-E-2017. Dicha sentencia amplió su alcance a numerosos colegios profesionales, entre ellos al Colegio de Abogados de Córdoba.Afectados
La resolución del juez Carlos Ochoa favorece a 1.700 abogados con matrícula en esa ciudad del sur cordobés.