Una Cámara riocuartense sostuvo que también en las instancias previas a un proceso, quien será la contraparte tiene el derecho a que no exista un proceso abierto que se prolongue excesivamente en el tiempo sin tener ningún avance, lo que afecta la paz social y seguridad jurídica
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto rechazó el recurso de apelación presentado por un actor usucapiente. El tribunal consideró que la falta de notificación a todos los herederos del inmueble que se pretendía usucapir no suspendió el proceso en la etapa de determinación sobre quién era el titular registral de la propiedad.
La Cámara confirmó así la resolución de primera instancia que hizo lugar a la perención de instancia de las medidas preparatorias presentada por una de las herederas.
El apelante Héctor Hugo Álvarez afirmó que nunca pudo producirse la caducidad de la instancia porque no existió de su parte abandono de la misma, ya que solicitó la integración de la litis de los herederos de Alfonso Acha, titular del inmueble, y que tratándose de un litisconsorcio necesario durante ese lapso se suspendía el procedimiento.
El tribunal integrado por los Rosana de Souza, María Adriana Godoy y Eduardo Cenzano, al analizar la apelación, destacó que la perención de instancia procede no sólo cuando existe litis trabada sino también en las diligencias preparatorias. “Si bien es cierto que en las medidas preparatorias del juicio de usucapión puede no existir un sujeto pasivo fehacientemente determinado, en el caso de autos se encuentra acreditada la calidad de heredera del titular registral del inmueble que se pretende usucapir (Alfonso Acha) de la incidentista María del Carmen Teresa Acha, por lo que nada le impedía plantear la perención de instancia”, se destacó.
En ese estado de cosas, en el fallo se indicó que ninguna incidencia podía tener la falta de citación de todos los herederos en la caducidad de la instancia, la que ya se había producido y había sido, por otra parte, “temporáneamente acusada”. “La falta de notificación a los restantes herederos de Alfonso Acha no le impedía al Sr. Álvarez continuar adelante con las medidas preparatorias”, sostuvieron los jueces.
Asimismo, el tribunal consideró: “No olvidemos que, en rigor de verdad, estas medidas no constituyen un reclamo sustancial, sino que traslucen la realización de actos procesales con la determinación de quien, a la postre, resultará demandado, por lo que es el actor el principal interesado en hacer avanzar el proceso a los fines de lograr que se dé trámite a la demanda”.
Por lo tanto, la Cámara sostuvo fue la “negligencia” del actor la que precipitó el pedido de perención de instancia, al abandonar las medidas preparatorias por más de dos años.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que correspondía rechazar el recurso deducido, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento apelado, con costas al apelante vencido, confirmando así la perención de la instancia de las medidas preparatorias del juicio de usucapión.