lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El juzgado no fue responsable por las copias digitales

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que no puede imputarse inactividad por parte del juzgado ante la falta de incorporación de las copias digitales de las presentaciones realizadas en el expediente.
En la causa “López, Marcela Alejandra s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de Banco Patagonia SA”, la incidentista apeló la resolución de primera instancia en cuanto declaró, oficiosamente, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva precisaron que el último acto procesal idóneo para impulsar el proceso correspondía al proveído, en el cual se dispuso dar cumplimiento a la carga digital del escrito de promoción del incidente. “Entre esa fecha y la del decreto de perención de instancia, transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 277, LCQ, sin que se observen actos impulsorios en ese lapso, ni circunstancias interruptivas o suspensivas de él, por lo que cupo decretar la caducidad”, se destacó.

Con base en ello, luego de añadir que tampoco se acreditó en el expediente ninguna circunstancia subsanatoria de la caducidad cumplida, el tribunal estableció que tal inactividad era demostrativa del “desinterés” de la apelante en mantener viva la instancia que tornaba aplicable el instituto que se analizaba, cuya finalidad era evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales.
Los camaristas recordaron: “La acordada CSJN 3/15 dispone la obligatoriedad del ingreso de copias digitales en todos los procesos judiciales, por lo que era carga de la recurrente incorporar la copia del escrito de inicio en aquél formato en el Sistema de Gestión Judicial, a fin de instar el avance del procedimiento”.
La Sala concluyó que no podía imputarse inactividad por parte del juzgado desde que, como se señaló, la incorporación digital de las presentaciones realizadas en el expediente constituye una diligencia a cargo de la parte, quien tiene el interés de promover la verificación de su crédito.

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