viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desplazamiento de adicional no justifica pagar daño moral

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Agente que cumplía tareas en un centro cultural pretendía ser indemnizado al ser trasladado a otro destino. La comuna pidió el cambio invocando descontento con su comportamiento.

Si bien en primera instancia se hizo lugar a la demanda, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto revocó la condena por daño moral dictada a favor de un policía que fue removido de sus funciones de “adicional”, determinando que las objeciones vertidas respecto a su forma de trabajar -que motivaron su remoción- no resultaron injuriantes, a la vez que el agente tampoco tenía un “derecho adquirido” a seguir prestando labores en tal objetivo.

El demandante, Humberto Arzaute, cesó en su tarea de adicional que cumplía en el Centro Cultural El Andino, luego de que la comuna, mediante el funcionario Armando Polack, dirigió una nota al jefe del área policial respectiva enla que se manifestó el “malestar” porque -entre otras cosas- el agente había “adoptado atribuciones totalmente fuera de lugar” y se pidió se “contemple la posibilidad” de reemplazarlo.

El juzgado de origen condenó a Polack y al municipio a abonar al accionante 10 mil pesos de daño moral, pero en etapa de apelación, la Cámara, integrada por José María Ordóñez -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y Horacio Taddei, anuló lo resuelto y ordenó el rechazo de la demanda.

El fallo analizó que Arzaute prestó labores en el marco de un contrato de “locación de servicios donde el ‘locatario’ (la Municipalidad) paga un precio al ‘locador’ (la Policía de la Provincia), para que éste le preste un servicio de custodia o vigilancia” y “por las características del contrato (…) tiene derecho a proponer quién y cómo le habrá de prestar ese servicio que paga, entre esas condiciones, elegir u optar, de entre varias personas, aquella que conforme a las particulares circunstancias del caso, el locatario estime más conveniente a sus intereses para que le preste el servicio de que se trata”.

El pronunciamiento estableció, además, que la nota cursada por la Municipalidad al jefe policial careció de “términos injuriosos o agraviantes”, en tanto “no existe imputación concreta alguna”, por lo cual no cabe “asignarle una relevancia y susceptibilidad mayúscula que la misma no tiene, y que no logra (…) crear una base objetiva que pueda afectar el patrimonio o mancillar el honor de una persona por los buenos antecedentes de que, en este caso, goza el actor en su actividad policial (…) máxime cuando se advierte que la aludida nota no ha circulado más allá de los carriles internos y normales de las instituciones contratantes”.

“En suma, no existía obligación alguna, ni de parte de la Policía y menos aún de la Municipalidad requirente del servicio o de alguna autoridad municipal como la que detentaba el codemandado Polack, de asegurarle al actor la prestación del servicio adicional” en el lugar referido, al tiempo que “no tenía, ni podía tener el actor un derecho adquirido”, ni siquiera en grado de expectativa, “de continuar prestando el servicio”, concluyó el tribunal.

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