La Justicia del Trabajo de San Francisco consideró que la relación entre el accionante y la demandada se concretó mediante un acto cooperativista y no tuvo las notas tipificantes del vínculo en relación de dependencia, que pretendía el primero El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.