La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó al régimen de información de cuentas financieras, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos. La medida fue oficializada mediante la resolución general 4422/2019.
Con esta medida, se decidió que dejarán de estar excluidos de la obligación las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, así calificadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los representantes de entidades financieras no autorizadas a operar en el país.
Asimismo, se enumeró a las entidades inscriptas en el Registro CNV bajo la categoría “agente asesor de mercado de capitales”. Esto comprende a toda persona humana o entidad que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general.
También se menciona las entidades inscriptas en el Registro CNV bajo la categoría “agente de depósito colectivo” y bajo la categoría “agente de custodia, registro y pago”.
Por otra parte, se mencionan las cuentas sueldo. Las disposiciones resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2018 y siguientes.