viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ningún menor podrá estar detenido más de 18 meses sin condena

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Es el plazo que fija la iniciativa que introduce cambios en la ley 9944. Habrá sanciones para los magistrados que no cumplan con dichos términos. La mediación será obligatoria para aquellos jóvenes que son inimputables, cualquiera sea el tipo de delito que hayan cometido. Se regulan las medidas alternativas de prisión y se incorpora la figura del abogado del niño

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El debate sobre la reforma de la ley penal juvenil de Córdoba ya comenzó en comisión en la Legislatura Unicameral. El proyecto, que ingresó para su análisis de la mano del legislador Carlos Gutiérrez, pretende brindar más celeridad a los procesos judiciales que involucran a los menores de edad, regula las medidas alternativas y previas a la prisión, incorpora la figura del abogado del niño y amplía la herramienta de la mediación.
Se espera que el debate en comisión se extienda por semanas. Hay varios expositores y asociaciones invitadas a participar. Ayer lo hizo el titular de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), José Piñero, quien se constituyó en el primer orador, defensor de la iniciativa.
Entre los aspectos importantes, la reforma de la ley 9944 pretende regular la herramienta de la mediación, que ya viene funcionando de hecho en la provincia de Córdoba mediante una acordada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). “Esta norma es más amplia que la dictada por el Alto Cuerpo y la hace obligatoria para todos los menores que son inimputables”, explicó Piñero en diálogo con Comercio y Justicia.
De ser aprobada en estos términos, la mediación penal juvenil será obligatoria para todos los menores de 16 años, cualquiera sea el tipo de delito que hayan cometido.
Para el titular de la Senaf, la incorporación de la mediación, aun en delitos graves, “es muy productiva”.
“Es mejor la mediación que nada, supongamos que un chico de 14 cometió un hecho grave, podrá ser detenido un tiempo pero no se lo puede condenar porque es inimputable; con la mediación se abre la posibilidad de que el chico se haga responsable por lo que hizo y hasta se llegue a un acuerdo restaurativo”, explicó.
La norma establece que en caso de no haber conformidad de todas las partes para iniciar la mediación -por ejemplo, que la víctima se niegue a participar del proceso- se podrá realizar de cualquier manera con la participación de alguna institución que pudiere representar, en alguna medida, los intereses de la víctima.
En caso de alcanzarse un compromiso o una alternativa composicional o restaurativa, el mediador supervisará su cumplimiento por el plazo de seis meses. Si durante el proceso de mediación el adolescente quebrantare el compromiso contraído, el Centro de Mediación deberá comunicarlo al tribunal interviniente.

Plazo fatal
En un intento por agilizar los procesos judiciales, el proyecto incorpora el artículo 90 a la ley Nº 9944, que prevé que cuando estuviere vigente alguna medida provisoria de coerción o de resguardo que implicare privación de libertad, el proceso penal juvenil tendrá una duración máxima de 18 meses contados desde el inicio de las actuaciones. Cabe aclarar que en este plazo no se computan los recursos extraordinarios.
“Este plazo será fatal e improrrogable, con los efectos previstos en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-. Transcurrido el mismo, el tribunal de la causa deberá disponer su archivo o sobreseimiento, según corresponda”, expresa el texto de la iniciativa.
Y agrega: “El magistrado interviniente en la investigación o el juicio, según la etapa en que estuviere la causa, será el responsable del control de este plazo, y su incumplimiento podrá ser considerado morosidad judicial y lo hará pasible de las sanciones legales correspondientes”.
Piñero explicó a este medio que en muchas oportunidades la mora en estos procesos ocurre cuando en un mismo hecho hay mayores involucrados. “Tenemos casos de adolescentes que han pasado hasta tres años detenidos sin condena; aunque son pocos, esto ocurre”, se lamentó el funcionario.
Según precisó, 16% de los jóvenes alojados hoy en el Complejo Esperanza no tiene condena. Actualmente hay 160 menores privados de su libertad, de los cuales a 26 no se les declaró aún ninguna responsabilidad penal. El titular de la Senaf aclaró que de ese total sólo tres ya superaron los 18 meses en esa situación, “que en la práctica funciona como una prisión preventiva”.

Medidas alternativas
La iniciativa incorpora medidas no privativas de la libertad. Actualmente, la normativa vigente sólo menciona la libertad asistida pero no fija plazos ni requisitos.
De esta manera, se establece que en todo proceso que involucre a una niña, niño o adolescente el juez priorizará la aplicación de dos medidas no privativas de la libertad: la supervisión en territorio o los servicios en beneficio de la comunidad.
En el caso de la supervisión en territorio, el magistrado podrá disponer que el adolescente quede sometido a un programa de supervisión en territorio bajo el contralor de la autoridad de aplicación e imponerle ciertos compromisos que deberá cumplir, por ejemplo, la obligación de comparecer personalmente ante el juzgado para informar sus actividades y justificarlas, participar en programas o talleres formativos, iniciar y continuar tratamientos específicos de salud, etcétera.
El proyecto fija un plazo para la duración del programa mínimo de tres meses y un máximo de seis, pudiendo ser prorrogado por hasta seis meses más.
Prevé otra medida alternativa a la prisión:s la prestación de servicios en beneficio de la comunidad ( también llamadas tareas comunitarias en el ámbito penal) que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de instituciones públicas o privadas de bien público sin fines de lucro. Podrán ser beneficiarios de este programa, los adolescentes que hubieren cumplido los 16 años y no fueren mayores de 18. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso tres horas diarias ni 15 semanales. La imposición de esta medida requerirá del acuerdo del adolescente.
En su artículo 19 se deja en claro que la privación cautelar de libertad de una niña, niño o adolescente sometido a proceso penal sólo podrá disponerse excepcionalmente, como último recurso, cuando no hubiere otros eficaces para asegurar el proceso.

El abogado del niño
El proyecto también incorpora la figura del Abogado de Niño, cuyos honorarios estarán a cargo del Estado provincial, y la creación de un registro de profesionales que estará bajo la órbita del Colegio de Abogados.

 

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