miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ingresó en Diputados un proyecto de ley para controlar apps y webs profesionales

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La iniciativa prevé la creación de un registro nacional en el que deberán inscribirse obligatoriamente previa validación por los colegios profesionales, en cuestiones como habilitación del profesional, alcance y obligaciones asumidas en el teleservicio ofrecido

Por Carolina Klepp – [email protected]

Internet ha revolucionado también la relación entre los profesionales con sus usuarios, pacientes o clientes. Hoy existe gran número de ofertas en las redes sobre aplicaciones de asesoramientos, asistencia o consultoría profesional. “Esto implica la necesidad y la obligación de resguardar y mantener los derechos de los usuarios y consumidores y sobre todo la cuestión de lo que son las leyes del ejercicio de las diferentes profesiones”, advierte el diputado nacional Juan Brügge (Córdoba Federal), quien acaba de ingresar a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para controlar las apps y webs profesionales.
La iniciativa prevé la creación de un registro nacional en el que se deberán inscribir las aplicaciones y sitios -obligatoriamente- previa validación por los colegios profesionales en cuestiones como habilitación del profesional, alcance y obligaciones asumidas en el teleservicio ofrecido.

Comercio y Justicia tuvo acceso a los detalles del proyecto normativo, que tomará estado parlamentario el 1 de marzo. La semana pasada lo ingresó el legislador cordobés, quien preside la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara Baja. El régimen legal que propone Brügge implica la creación del “Registro nacional de apps y sitios web utilizados para el ejercicio profesional en el país”, en el ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
Con el fin de lograr la veracidad y la seguridad en la titularidad y uso de las aplicaciones y sitios, “las entidades deontológicas serán validantes de esas aplicaciones en lo que hace a determinar si el profesional está o no habilitado, el alcance del asesoramiento y las obligaciones asumidas en el teleservicio profesional ofrecido. Con lo cual los colegios profesionales que se aglutinan generalmente en federaciones nacionales, por ejemplo los abogados a través de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), estará en condiciones de poder determinar con precisión si el que está ofreciendo el servicio es o no un profesional”, ejemplificó Brügge en el texto de fundamentación.

De prosperar la normativa, se prevé declarar la ley de “orden público y obligatoria en todo el territorio nacional, en protección de los datos personales en concordancia con la Ley 25.326, y de los derechos de usuarios y consumidores de servicios ofrecido por profesionales a través de plataformas digitales con la utilización de apps”.
Sobre el ámbito de aplicación precisa que serán las personas que ejerzan su profesión en forma individual o asociada a otros profesionales conformando cualquier tipo de sociedad o asociación, utilizando aplicaciones digitales e informáticas y sitios o páginas web, para la prestación de teleservicios profesionales.

¿Cómo sería el procedimiento?
Según detalla el texto de la iniciativa, para la obtención de la certificación de app o página web verificada, el profesional debe requerir de la entidad deontológica profesional (colegio, consejo, federación, confederación u organismo público provincial, nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en el ejercicio de la profesión), lo siguiente:
• La vigencia de la matrícula profesional respectiva.
• El cumplimiento de las normas éticas que regulan el ejercicio profesional con la utilización de la app respectiva.

• La declaración bajo juramento de que la utilización de la app y página web lo será bajo la responsabilidad exclusiva y absoluta del profesional que figura como titular de la aplicación o sitio.
• Todo otro dato que cada institución u organismo considere pertinente conforme la legislación local aplicable.
Una vez obtenida la certificación, el titular deberá proceder a su inscripción en el registro en cuestión, para poder utilizarla válidamente. Allí deberá:
• Acreditar su condición de profesional matriculado, en los casos de ausencia de entidad otorgante de la matrícula, la respectiva autorización para ejercer la profesión de parte de los organismos públicos competentes.
• Acompañar el certificado de app o página web verificada
• Constituir un correo electrónico en donde serán válidas todas las notificaciones.
• Constituir domicilio legal dentro de la República Argentina.
• Efectuar la correspondiente inscripción de la firma electrónica y digital en los términos de la legislación vigente.

El profesional solicitante de la inscripción no podrá utilizar la aplicación o página ni ponerla a disposición del público sino obtiene, en forma previa, la correspondiente constancia de registración.
A posteriori, el Enacom deberá pronunciarse en un plazo máximo de 15 días sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción.
También se especifica que si un colegio profesional descubre que hay una aplicación que no está validada, se pueda bloquear o anular en los sitios de Internet respectivos. El registro se crearía a los fines de que puedan los usuarios y consumidores tener un conocimiento “real, claro y veraz sobre la seriedad y seguridad de la aplicación utilizada para prestar el teleservicio profesional”.

Sanciones

El Enacom sería la autoridad de aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la normativa, que van desde multas pecuniarias de $50.000 hasta el bloqueo provisorio o baja de la aplicación hasta tanto se cumplimenten los requisitos legalmente estatuidos. Por otra parte, establece que las entidades profesionales podrán solicitar al Enacom la exclusión y cancelación del registro de toda app o sitio web cuando por aplicación de normas de conducta ética profesional se sancione a los profesionales titulares de ellos. Por igual causal y motivos se podrá solicitar el bloqueo provisorio o definitivo de la app o del sitio.

Acceso público

El anteproyecto de ley prevé que el Registro nacional de apps y páginas web de servicios profesionales será público: cualquier persona podrá acceder vía web a la verificación del listado de las aplicaciones inscriptas.

Firma y matrícula digital

Se propone que en las consultas médicas realizadas a través de las apps o páginas web se tome en cuenta la mayor cantidad de datos del paciente, para dar con un diagnóstico y posterior tratamiento seguro. Asimismo, cualquier receta de medicamentos deberá ser generada como firma digital y matrícula digital emitida por la entidad deontológica profesional.

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