domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Ciclista alcoholizado también tuvo culpa en el choque en el que falleció

ESCUCHAR

En el pleito por un accidente de tránsito, en el que quien conducía una bicicleta fue atropellado, el fallo le asignó a la víctima 50% de responsabilidad. El hombre circulaba en estado de ebriedad y con su hijo de cuatro años

La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que asignó 50% de la responsabilidad en un choque a la víctima fatal al surgir de la prueba adjuntada a la causa que el hombre falleció porque circulaba en su bicicleta de manera antirreglamentaria y con exceso de alcohol al permitido.
El tribunal consideró que el juzgador debe verificar la existencia de todos aquellos presupuestos que autorizan una atribución de responsabilidad, cuando resulta de las pruebas aportadas por las partes, siendo a cargo del tribunal valorarlas de acuerdo con la sana crítica racional y “dentro del deber de los magistrados de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva”.

El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes, al analizar el agravio, señaló que había quedado firme la sentencia de primera instancia que estableció que el día 14/06/2008 alrededor de las 20 horas se produjo un accidente de tránsito sobre la avenida San Martín al 4305 aproximadamente de la ciudad de Colonia Caroya.
En ese momento, un vehículo Ford Focus, conducido por su titular registral Felipa Isabel Casas, circulaba a una velocidad mayor a la permitida en dirección oeste a este y una bicicleta conducida por Andrés Alberto Andrada, con su hijo de cuatro años de edad sentado sobre el caño del biciclo, circulaba en el mismo sentido que la demandada.
La mujer embistente no sufrió daños mientras que del hecho Andrada padre resultó muerto.
En el fallo se observó que se tuvo por acreditado que la bicicleta circulaba en el mismo sentido que el automóvil, delante de éste, y no que el biciclo se había cruzado en diagonal sobre lo ancho de la avenida como sostuvo la citada en garantía.
Sin embargo, para los magistrados, eso no impedía que se considere la eximente en análisis, toda vez que ha sido invocada y aquellos datos resultaban de las pruebas aportadas por las partes, siendo a cargo del tribunal “valorarlas de acuerdo con la sana crítica racional”. “(El tribunal) no queda relevado de verificar la existencia de todos aquellos presupuestos que autorizan una atribución de responsabilidad ni siquiera cuando la eximente no se hubiera alegado al contestar la demanda”, se afirmó.

Eximente
Así, los magistrados precisaron que en el caso la eximente de la víctima se invocó, aunque de las pruebas resultó que la responsabilidad de la víctima no consistió en haber cruzado la avenida en forma diagonal, según lo afirmado en la contestación de la demanda, sino en circular por el medio del lado izquierdo de la misma, sin luces reglamentarias y en estado de ebriedad.
Al respecto se afirmó: “Con mayor razón el juez no queda relevado de dicha tarea cuando la eximente ha sido invocada oportunamente, pero resulta que ella no se configuró por las circunstancias afirmadas en la contestación de la demanda (cruce en diagonal de avenida por parte del conductor de la bicicleta) sino por otras distintas (circular en bicicleta por el centro del lado izquierdo de la hemicalzada, sin luces reglamentarias y en estado de ebriedad)”.
Ello se entendió así teniendo en cuenta que una y otra circunstancia tenían en común la circulación “antirreglamentaria” de una bicicleta, cuestión que nunca estuvo controvertida.
Por lo expuesto en el fallo se resolvió confirmar que el porcentaje de atribución de responsabilidad al demandado, determinado por el a quo en 50% no era “exagerado” ni debía reducirse.

Autos: “BERGAGNA, ANDREA FERNANDA C/ CASAS, FELIPA ISABEL ORDINARIO DAÑOS Y PERJ. ACCIDENTES DE TRÁNSITO RECURSO DE APELACIÓN (EXPTE. Nº 1761514/36)” y su acumulado: “ANDRADA, ELPIDIO ANDRÉS Y OTROS C/ CASAS, FELIPA ISABEL ORDINARIO DAÑOS Y PERJ. ACCIDENTES DE TRÁNSITO (EXPTE. Nº 1897200/36)”. [/privado]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?