El Alto Cuerpo cordobés coincidió en que la decisión del accionante de autocesantearse lució arbitraria e injustificada, pues la entidad de la injuria patronal no impedía la conservación del empleo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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