La primera compilación escrita de leyes significó mucho más que eso en Roma
Por Luis R. Carranza Torres
Después de la caída del último rey, Tarquino El Soberbio, Roma pasó de monarquía a república y, en cuanto al derecho, continuó rigiéndose durante las dos primeras décadas por una compilación de leyes efectuada por Sexto Papirio.
Dicen que el derecho va siempre por detrás de los acontecimientos. Generalmente es cierto. Y es por ello que en esa ciudad-estado sobre siete colinas, aún con magistraturas en dupla para no caer en el poder de uno, las cuestiones jurídicas seguían siendo bastante monárquicas. Aun sin rey.
Es que luego de la deposición del último, las familias patricias se arrogaron el poder de limitar a los miembros de su orden el gobierno de la ciudad, monopolizando el acceso al Senado y al colegio sacerdotal.
En razón de la dura aplicación de las leyes sobre deudas, que reducía a la esclavitud al deudor, en el año 494 a.C. los plebeyos abandonaron Roma para instalarse en el Monte Sacro, rechazando prestar el servicio militar y todo otro a los patricios. Se estaba frente a la primera secessio plebis, “secesión de la plebe”, de Roma. La ciudad se paralizó y los patricios debieron ceder: incorporar al Estado representantes de los plebeyos, los tribunos de la plebe y reconocerles además una asambleas propia: los concilia plebis.
Unas décadas después, según la tradición, en el año 462 a.C. y por instancia del tribuno de la plebe Cayo Terentilio Arsa, cuajó la idea de formar una grupo de cinco personas para redactar leyes escritas que limitaran el poder de los pretores. Se enmarcaba su realización, por tanto, en la lucha de los plebeyos por la igualdad política y jurídica con el patriciado.
Tal propuesta fue, sin embargo, rechazada por los patricios, el grupo social del cual surgían los pretores, precisamente.
Sin embargo, la idea quedó instalada y en el año 454 a.C. se envió una comisión de tres ciudadanos a las urbes griegas para estudiar sus leyes, en especial las Leyes de Solón, regresando dos años después. En el año 453 a.C. se eligió un grupo de diez personas, llamadas “decenviros”, para redactarlas. El fruto de tal labor fue una compilación en diez tablas, a las que luego se les añadieron otras dos.
Se expuso la recopilación obtenida en tablas de bronce en el Foro de Roma, las cuales luego fueron destruidas por la invasión de los galos del año 387 a.C., por lo que no existe en el presente ningún texto completo de las XII Tablas, que nos han llegado fragmentariamente.
Contenían, en conjunto, norma de naturaleza muy variada, que abarcaban tópicos sobre la capacidad de las personas, las relaciones de familia, las obligaciones y los contratos, los derechos reales, las cuestiones sucesorias, delitos penales y cuestiones procesales, así como leyes públicas y sagradas. No se volvió sino hasta después del siglo V d.C. a emprender una actividad codificadora de tal envergadura.
Redactadas en un latín arcaizante, todavía en tiempos de Cicerón sus artículos eran tema de ejercicio en las escuelas. Numerosos autores las citan en sus obras, pudiendo apreciarse en ellas un derecho de corte formal y severo basado en las costumbres romanas, expuesto siguiendo el modelo legislativo griego. Sus prescripciones, impregnadas aún de cierto espíritu mágico y con rasgos sacramentales, ofrecen la imagen de una sociedad agraria de tipo gentilicio y patriarcal. Pero también muestran los primeros atisbos de un derecho más humanizado en cuanto a las relaciones concernientes a deudas y expresión de la voluntad.
Su formulación significó no poco en la historia del derecho romano: la norma jurídica pasaba a ser no sólo escrita sino del conocimiento público, asegurando su aplicación igualitaria y precisa a las situaciones con identidad de elementos, pues hasta ese entonces el derecho consuetudinario era impreciso en su formulación y no pocas veces se lo interpretaba o citaba al antojo de quien estaba llamado a decidir.
Un segundo aspecto de importancia es que el derecho fuera común, con reglas únicas que se aplicaban tanto a patricios como a plebeyos. Por último -pero no menor- separó el derecho de la religión, sacó el registro y formulación de la ley del ámbito religioso para situarlo en el “civil” del Estado, al desvincular los colegios sacerdotales de tales actividades respecto de la norma jurídica.
Fue un ordenamiento que gozó tanto de prestigio como de respeto, siguiendo vigentes hasta la época de la codificación Justineanea, si bien la dureza de muchas de sus normas no se aplicaban en virtud de los aportes del Derecho Pretoriano.
Es por todo ello que, a la par de un gran logro jurídico, se trató asimismo de un hito en el proceso de consolidación de la civitas. Un Estado de ciudadanos basado en el respeto y aplicación de derechos ciertos. Por ello, fue el punto de partida para que el derecho romano comenzara a remontar vuelo, hasta alcanzar las alturas de excelencia jurídica de las que todavía hoy nos maravillamos.