El tribunal sostuvo que las entidades deontológicas tienen competencia en el control de la actividad de sus asociados y no de terceros. Declaró nulos actos impugnados por la firma sancionada
La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba hizo lugar a la demanda planteada por Cervecería y Maltería Quilmes Saicayg en contra del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Córdoba y declaró nulos los actos cuestionados. La cuestión debatida en autos giró en torno a la legitimidad de las resoluciones Nros. 06.07/11 y 08.09/11 del referido colegio profesional, mediante las cuales se impuso a la cervecería una multa de $304.000 por incumplimiento de una supuesta obligación de registro de la tarea profesional.
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