Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
Volviendo al conflicto generado por las recetas de cocina, nos encontramos con un caso que ha dado que hablar, ya que se refería a algo mucho más abstracto aun: el sabor.
Como es conocido, el sabor es la impresión que causa un alimento u otra sustancia, determinado principalmente por sensaciones químicas detectadas por el gusto, como por el olfato; incluso se ha comprobado que cerca de 60 por ciento de lo que se detecta como sabor es procedente de la sensación olfativa.
El sabor es uno de los elementos que más preocupación les generan a los cocineros y a las empresas que logran conquistar el mercado con un producto cuyo sabor es inolvidable.
Tal es el caso que dos empresas de los Países Bajos se vieron enfrentadas por el sabor de sus quesos untables: Heksenkaas y Witte Wievenkaas.
El primero llegó al mercado en 2007, de la mano de un comerciante holandés de verduras y productos frescos, creando este queso para untar a base de crema fresca y finas hierbas.
Posteriormente, el comerciante cedió su creación a la empresa Levola Hengelo BV. Posteriormente, en el año 2014, Smilde Foods BV, lanza el segundo –Witte Wievenkaas–. Frente a esto, Levola entendió sus derechos de autor vulnerados, por lo que solicitó a los tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde que dejara de producir y de vender dicho producto, entendiendo que el sabor de su queso Heksenkaas es una obra protegida por el derecho de autor y que el sabor del Witte Wievenkaas constituye una reproducción de dicha obra.
Y es en el marco de esta discusión que se le solicitó al Tribunal de Justicia de la Union Europea que emitiera una decisión prejudicial con el objeto de interpretar el concepto de “obra” en el contexto de los derechos de autor y derechos afines. El órgano en cuestión, cuestiona si dentro del concepto de obra literarias y artísticas contenido en el Convenio de Berna comprende “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”.
En su resolución el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resalta que la protección del derecho de autor requiere esencialmente que el sabor del alimento sea calificado como obra, en el sentido de la norma, lo que implica que “el objeto en cuestión sea una creación intelectual original y exige una expresión de esta creación intelectual original”. Retomando un argumento muchas veces utilizado en variedad de tratados sobre Propiedad Intelectual, sostiene que la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.
Como consecuencia, es imprescindible que la expresión del objeto de protección sea identificado con precisión y objetividad, entendiendo -por lo tanto- que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento, ya que a diferencia de una obra literaria o musical, que si son precisas y objetivas, la identificación del sabor de un alimento se basa en sensaciones y experiencias gustativas, las que tienen la característica de ser subjetivas y variables en cada persona, ya que factores relacionados con ella, como la edad, preferencias alimentarias, entre otros, influyen de manera determinante en el sabor.
Por ello es que el sabor no puede obtener la calificación de obra en el marco del derecho de autor y, por ende, no puede gozar de la protección legal, por lo que a las empresas no les quedará otra que blindar sus producciones con el máximo secreto para evitar que la competencia pueda imitar sus sabores.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada