Se declaró la nulidad del decisorio que intimó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir el dominio a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en los términos de la ley 23302
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal anuló la sentencia que le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) entregarle a la comunidad mapuche Tripay Antú la propiedad de tierras en la zona de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
La alzada dejó sin efecto el fallo de primera instancia que dispuso la transferencia gratuita de los terrenos porque durante el trámite del litigio se omitió darle intervención al Gobierno provincial.
Seis meses atrás, la jueza María José Sarmiento -en lo que constituyó el primer caso federal que ordenó instrumentar la propiedad comunitaria para un grupo indígena- fijó un plazo de 60 días para que se le entregara a Tripay Antú tierras ubicadas en el paraje Virgen de las Nieves.
El Ejército, que tiene el dominio de esos predios, entre los lagos Nahuel Huapi y Gutiérrez, reclamó el desalojo de las familias que integran Tripay Antú, “lof” con personería jurídica reconocida desde hace dos décadas por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci). En su decisorio, la magistrada señaló que la Constitución Nacional “reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas”.
Apelado por el PEN, el fallo llegó a la Sala III de la Cámara del fuero, que la dejó sin efecto pues entendió que el trámite procesal fue defectuoso porque no se le dio participación a la Provincia de Río Negro, la jurisdicción donde se asientan las tierras. “Toda disputa que implique el reconocimiento por parte del Estado Nacional de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que las comunidades tradicionalmente ocupan, constituye el ejercicio de una competencia concurrente con las provincias”, expuso la Cámara, integrada por los magistrados Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco. Así, luego de citar a Río Negro, dispuso que se dicte una nueva sentencia.