viernes 22, noviembre 2024
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La Justicia de Córdoba intima al Colegio de Martilleros

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Mantienen la vigencia de la cautelar que ordena al Colegio de Martilleros aclarar a quienes quieran ejercer como agentes de bienes raíces que deben inscribirse en la matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba mantuvo una medida cautelar que ordena al Colegio de Martilleros de la Provincia de Córdoba aclarar en todas sus informaciones, publicaciones y demás formas de comunicación que aquellas personas que quieran ejercer la profesión de corredor público inmobiliario en la provincia de Córdoba deberán inscribirse en la matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.
La medida cautelar, ratificada por el juez Germán Almeida, también dispone que el Colegio de Martilleros deberá precisar en sus comunicaciones que el corretaje inmobiliario se encuentra regido por las disposiciones de la ley 9445, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).

En el caso, el Colegio de Martilleros había presentado un recurso de reposición contra el decreto que concedía la medida cautelar solicitada por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, en el que argumentaba que no existía verosimilitud de derecho y que un tribunal provincial no tenía competencia para dictar una medida que compromete a medios de información y comunicación.
Sin embargo, el juez Almeida consideró que el requisito de la verosimilitud había sido observado, ya que a la hora de ordenarse la cautelar se tuvo en cuenta el contenido de la ley 9445 (dictada en 2007) en cuyos artículos 2 inc. c) y Art. 5, establece como requisito para ejercer la profesión de corredor público Inmobiliario en la provincia de Córdoba, estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios creado en la referida norma.

Numerosos fallos
Asimismo, el magistrado sostuvo que existen numerosos fallos judiciales (uno, precisamente dictado por el TSJ), que se han expedido sobre la constitucionalidad de la Ley 9445, con el alcance que se le da en el decreto cuestionado.
En este sentido, el fallo en cuestión destacó que carecía de “trascendencia” que las referidas resoluciones no se encuentren firmes, ya que todas se expiden sobre la validez y constitucionalidad de la ley 9445.
Finalmente, el juez enfatizó que el decreto cuestionado no analiza o aplica normas que regulen medios de comunicación, ya que la cautelar sólo ordena que cualquier comunicación o propaganda que haga la demandada por los medios que sean, incluido Internet, deberá tener su contenido ajustado a los lineamientos ordenados en el decreto cuestionado.

Autos: COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDINARIO – OTROS, Expte. N° 6797727

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