Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
La sociedad de nuestros días está caracterizada, entre otros aspectos, por índices cada vez más elevados de litigiosidad. Los puentes de antaño, que permitían evitar que muchas disputas llegaran a los tribunales (organizaciones intermedias o un entramado social de mayor contención), hoy no existen.
Sea por la mediatización de la vida diaria o por la mayor actuación de muchos en las comunidades virtuales antes que en su propia comunidad real, existen personas que se hallan poco predispuestas a llegar a una solución con el otro. Prefieren el litigio.
“Recordemos que a lo largo de la historia de la humanidad, sólo han existido dos formas en que podamos superar los diferendos cuando no hay acuerdo entre las partes involucradas. Uno es el proceso judicial, con los juicios en su distinta tipología. El otro, señoras y señores, no es más que la guerra”, decía Armando Ozzolli en la novela Secretos en Juicio. Es cierto. Es la mejor solución que hallamos, pero cuando las partes no se ponen de acuerdo. Supone, por lo mismo, aceptar desde el vamos la existencia de un conflicto que antes sus actores no han podido superar per se.
La existencia de tribunales y procesos, como también la propia de los abogados, es una necesidad antes que una virtud. Resulta la constatación que la vida social tiene sus fricciones que la propia sociedad no puede remediar.
El litigio, además, es la excepción a la regla en una sociedad fundada en la libertad de las personas y en la cual esas personas pueden libremente atender sus problemas y componer con otros los desacuerdos que tengan. La regulación autónoma de la propia vida, incluido el aspecto jurídico de ella, es la necesaria consecuencia de una sociedad libre.
Por eso, cuando se habla de métodos alternativos para la solución de conflictos, resulta un tema que es mucho más que descomprimir de causas a los juzgados. Se trata de establecer una cultura distinta frente a los problemas jurídicos con el otro.
Es por eso que si, por lo que sea, espontáneamente no se logra ese actuar proactivo con el otro para dirimir rencillas por la palabra y el consenso, bien puede introducirse por vía legal un contexto que lo promueva y le asegure ciertos recaudos para su mejor probabilidad de éxito.
La mediación es, a tales efectos, uno de los modos que mayor eficiencia puede exhibir. Tampoco es menor que encuentre su fundamento en elementos y valores tales como la libertad de voluntad de las partes, la pacificación social, el diálogo, el respeto y el consenso para la convivencia. El mediador, tercero en el conflicto, no se erige en un árbitro ni juzga nada, sino que procura instalar un marco donde las personas enfrentadas puedan acercar posiciones en un proceso de negociación entre iguales que permita lograr un acuerdo fruto del consenso de ellas que ponga término al diferendo del caso.
En el ámbito nacional, la mediación previa como requisito de habilitación de la instancia judicial fue establecida por la Ley N° 24573 en el año 1995. Se instituía así un procedimiento de solución por vía de promover la comunicación directa entre las partes para lograr, por la voluntad concurrente de ellas, la solución extrajudicial de la controversia. Más de dos décadas después, y reformada primero y sustituida luego la norma original por otras, hasta llegar a la actual Ley Nº 26589 sancionada en 2010, el éxito del método resulta incuestionable. La mitad de las posibles demandas son solucionadas en la instancia de mediación, sin tener que iniciar juicio alguno.
Y es en ese carácter de previa y obligatoria en donde reposa gran parte del suceso logrado. Una cosa es la mediación antes de generar el juicio, que lo evita y otra la que puede abrirse dentro del proceso. Casi es redundante decir que la primera se muestra como mucho más eficiente para descomprimir de pleitos los casilleros de los juzgados.
Se inicia la mediación con tales rasgos en Córdoba. Es de esperar que tenga el mismo éxito que su homóloga nacional. Porque lo que se halla en juego, como ya dijimos, es mucho, mucho más que un simple método para superar conflictos. Se trata de ver hasta donde, por nosotros mismos, como seres libres y racionales, podemos componer y superar nuestros conflictos.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.
Excelente perspectiva