La empresa proveedora del implante publicitaba que sus productos tenían “garantía de por vida”. A dos años de la operación, la damnificada tuvo que someterse a una nueva cirugía para remover el injerto
El titular del Juzgado de 35ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Marian Díaz Villasuso, condenó a una empresa proveedora de prótesis médicas a pagar $83.103,21 más intereses, en favor de una consumidora a quien le vendió una prótesis mamaria. Luego de colocado, el implante tuvo una rotura, lo que causó intensos dolores a la accionante. De hecho, la mujer tuvo que someterse a una nueva cirugía para extraerlo y colocar uno nuevo. En la demanda, se reclamó daño patrimonial, extrapatrimonial y daño punitivo.
En el fallo se destacó que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) consagra una obligación de seguridad a los fines de proteger la salud e integridad física de los consumidores, recordando que el artículo 40 de la norma traslada al proveedor la carga probatoria: “Sólo se liberará si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”.
Para el juez no logró acreditarse que el producto haya tenido un vicio o un defecto de fabricación, aunque precisó que, igualmente, la demandada debe responder por el daño, puesto que tampoco logró probar una eximente de responsabilidad, como hecho causado por la víctima o un caso fortuito, como un golpe en el pecho de la mujer.
El magistrado tuvo en consideración que la accionada, al publicitar sus productos, ofrece “garantía de por vida” y que la rotura se produjo antes de los dos años, quebrando la confianza del consumidor en el bien.
Asimismo, Díaz Villasuso afirmó que el sistema de protección estructurado por la LDC impone como principio que, en caso de duda, se privilegiará la interpretación que fuera más favorable al consumidor.
En el fallo se agregó que ninguna incidencia tenía el hecho de que el consumidor no hubiera puesto la prótesis a disposición del vendedor para determinar la causa de la rotura. “Si se tiene en consideración la responsabilidad objetiva que pesa sobre el proveedor y la consecuente inversión de la carga probatoria, pero -fundamentalmente- la desigualdad estructural que existe con el consumidor, de ello se sigue que los costos o la falta de colaboración para determinar esa supuesta etiología no pueden cargarse liviana y extrajudicialmente sobre la parte débil de la relación sin que previamente se haya cumplido en forma el deber de información”, se afirmó.
La sentencia rechazó imponer la multa civil en concepto de daño punitivo, por entender que no se verificaron los presupuestos para imponerla, ya que no se logró demostrar que el vicio del implante se haya replicado en otros casos de la misma marca.
“La sola verificación de una falla en el producto y la infracción al derecho de información no resulta suficiente a fin de imponer la multa civil del artículo 52 bis de la ley 24240”, enfatizó el tribunal, destacando, por otro lado, que se había colocado al consumidor “en un derrotero de reclamos que justifique la condena por daño punitivo”.
Se explicó que el día anterior a someterse a la operación quirúrgica de recambio de implantes la accionante intimó formalmente –mediante carta documento- a la demandada al reconocimiento de los gastos con más daños y perjuicios.