La Alzada subrayó que el defensor del Pueblo contaba con legitimación activa para interponer la acción y enfatizó que el Poder Ejecutivo nacional se extralimitó al emitir un acto de naturaleza legislativa
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó lo resuelto en octubre de 2009 por el Juzgado de Río Cuarto, que acogió el amparo colectivo presentado por el defensor del Pueblo de la ciudad en contra del Estado nacional (Ministerio de Planificación Federal, Enargas y Nación Fideicomiso SA), declarando la inconstitucionalidad del Decreto 2067/08, de la resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, de la resolución 563/08 del Enargas y de toda otra normativa relacionada con el cargo adicional destinado a la capitalización del fondo fiduciario, en relación con los usuarios de la ciudad de Río Cuarto alcanzados por aquél.
El tribunal estimó que existió un acto manifiestamente arbitrario e ilegal emanado del Estado, dictado en violación de la garantía de reserva legal tributaria, que lesionó el derecho de propiedad de los contribuyentes.
En relación con los argumentos esgrimidos por los apelantes sobre la falta de legitimación activa del defensor de Pueblo de Río Cuarto, se señaló: “Siendo el Estado Municipal autónomo, ostenta autoridad para dictar sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí mismo; esto es, puede autogobernarse, gozando de una esfera propia de acción que le ha sido otorgada por el Poder Constituyente en oportunidad de sancionar su Carta Orgánica, la que autoriza al defensor del Pueblo local a interponer acción judicial de amparo en contra de terceros que afecten intereses difusos y derechos colectivos de sus habitantes, ante la omisión de la Administración Municipal de hacerlo”, aclaró la Alzada.
Tributo
Asimismo, la Cámara determinó que el cargo creado por el decreto 2067/08 es un tributo. Así, concluyó que el Poder Ejecutivo se extralimitó al emitir un acto de naturaleza legislativa, vulneró el régimen representativo republicano garantizado por la Constitución Nacional al desconocer el principio de legalidad tributaria, lo que afecta, por ello, el derecho de propiedad de los contribuyentes.