domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan restituir a Nueva Zelanda a niñas argentinas

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El tribunal sostuvo que su traslado a nuestro país junto a su madre había sido ilícito. El fallo de primera instancia todavía no está firme

El juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Carlos Paz, Andrés Olcese, ordenó la inmediata restitución de dos niñas argentinas a Nueva Zelanda. La solicitud de restitución internacional de las niñas fue articulada por su padre a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con fundamento en que el traslado llevado a cabo por la madre había sido ilícito.
El magistrado recordó que Argentina como Estado contratante del “Convenio sobre los Aspectos Civiles y Sustracción Internacional de Menores” se comprometió a asegurar la inmediata restitución de las niñas trasladadas ilícitamente como así también a velar para que los derechos de custodia y visita vigentes en uno de los Estados se respeten en los demás.
Si bien la madre adujo que Nueva Zelanda no era el lugar de residencia habitual de sus hijas, sino que el viaje a ese país tenía por objeto conocer y permanecer como turistas, el magistrado tuvo por acreditado que en aquel país se constituyó el centro de vida de las niñas; es decir, el lugar donde las niñas se encontraban integradas.

El juez Olcese aseguró que se había demostrado que las niñas fueron escolarizadas en una institución estatal, que sus padres alquilaron una vivienda, compraron un vehículo, obtuvieron trabajo e, incluso, contrataron un servicio de Internet.
Todo ello llevó al tribunal al convencimiento de que la decisión de los progenitores había sido la de radicarse en el país oceánico, al menos por un tiempo prolongado.
Paralelamente, en el fallo se rechazó la “excepción de grave riesgo de que las menores sean expuestas a un peligro grave físico o psíquico, en caso de que se disponga el regreso”, interpuesta por la madre.
En tal sentido, la decisión destacó que las excepciones al convenio requieren una interpretación restrictiva y una prueba contundente que la avale, lo que no aconteció en el caso.
Finalmente, se puntualizó: “La finalidad del convenio no solo radica en garantizar el regreso, sino que este debe ser seguro”. Por ello, le impuso a la madre que adopte todas las medidas necesarias para acompañar a sus hijas de regreso a Nueva Zelanda. Esto, con el fin de evitar cualquier desarraigo materno de las niñas y brindarles una mejor y más adecuada contención.
La decisión jurisdiccional de primera instancia todavía no se encuentra firme.

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