Por Matías Altamira *
Fue noticia nacional el rechazo de la Suprema Corte de Mendoza de la cautelar presentada por la Asociación de Propietarios de Taxis contra la reforma de la Ley de Movilidad que habilita los contratos de transporte a través de plataformas electrónicas, más conocida como “ley Uber”.
Para poder discutir si se está a favor o en contra es necesario conocer el objetivo de la ley cuestionada, que es regular el sistema transporte de pasajeros y cargas, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la jurisdicción provincial, en el marco de un sistema de movilidad sustentable e integrado de los distintos medios y modos de desplazamiento. Es decir, todo sistema de transporte mendocino está alcanzado por esta nueva ley.
En las definiciones realiza una distinción entre la gestión del cliente a través de radiofrecuencia y la por plataformas electrónicas, al disponer que radiotaxi es el servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, integrado por una estación central y estaciones móviles de abonados, destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional; mientras que el transporte a través de plataformas electrónicas es el servicio que, con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente.
Al clasificar el transporte de pasajeros habilitados entre las variadas subcategorías se encuentran transporte privado por plataformas electrónicas y transporte contratado general, turístico o por comitente determinado. No era necesario incluir específicamente este novedoso mecanismo, ya que está alcanzado por la última subcategoría, que al no referirse a un método de comunicación específico no perderá vigencia, como seguramente ocurrirá con la primera subcategoría, cuando las plataformas electrónicas sean reemplazadas por otro revolucionario sistema.
Las exigencias para los taxis y remises son mayores que para el transporte por plataformas electrónicas, por ejemplo, porque la tarifa del taxi es fijada por la autoridad de aplicación, en cambio la otra está sujeta al acuerdo de partes. No obstante, les exige el pago de tasas de contraprestación y demás obligaciones tributarias; que el titular del vehículo solicite un permiso especial de explotación, prohibiéndole tener más de un automóvil. La autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad máxima de vehículos y/o las zonas a afectar la prestación del servicio según criterios genéricos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises.
La novedad es que Uber y similares podrán operar en Mendoza. La duda es si bajo estas condiciones querrán hacerlo.