Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
Tobre marcas ya hemos manifestado en numerosas ocasiones que ellas no se conforman solamente de los términos o palabras que las acompañan sino también de los dibujos, colores, el diseño de tipografía peculiar. Todo lo que hace un conjunto marcario que es reivindicado por su titular como propio y con lo que puede impedir a cualquier tercero que haga uso de diseños similares a los elegidos en su marca.
Y cuando las marcas son explotadas alrededor del globo, sus titulares tienen esto más en cuenta aún ya que, al ser su marca muy conocida, tienen mayores posibilidades de ser abusados sus derechos por terceros.
Un caso como éste es el que vivió Lacoste, la compañía francesa fabricante de ropa, perfumes, zapatos, entre muchos otros productos, que fue fundada en 1923 por René Lacoste, un joven tenista francés apodado Le Crocodile (el cocodrilo), quien formó parte de la más conocida generación de tenistas franceses de los años 1920, llamados “Mosqueteros”.
Cuando René decidió fundar la empresa dedicada a la moda, a la que nombró con su apellido, también le sumó un logotipo con significado personal, un cocodrilo, siendo pionero en colocar el logotipo de la marca en el exterior de las prendas. El origen de este apodo, que luego culminó el logotipo, es una apuesta entre René y su entrenador por una maleta hecha de piel de cocodrilo. Este animal es conocido como el caimán gigi verde o el cocodrilo Charles y se ha encontrado presente en casi todos sus productos desde la creación de la marca.
Todo ello es lo que debió tener en cuenta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que desestimó el registro de la marca de la firma de origen polaco Mocek y Wenta, que solicitaba una silueta de cocodrilo para artículos de cuero, textil y calzado. El tribunal consideró que existía riesgo de confusión con Lacoste.
Agregó que el público en general podría creer que los productos en los que figuraba esta silueta de cocodrilo procedían de la misma empresa o empresas que se encuentran vinculadas económicamente, entendiendo que la representación del reptil que pretendía la compañía polaca podría ser tomado como una variante del logotipo de Lacoste, ampliamente conocido, considerando que la notoriedad del cocodrilo de Lacoste le impide permitir el registro de otras formas del mismo animal para los mismos productos.
La disputa había comenzado en 2007 cuando la empresa polaca solicitó el registro del reptil y Lacoste formuló oposición, por la similitud de los logotipos. En primera instancia, la Oficina de Armonización del Mercado Interior le había dado la razón a la empresa francesa y luego el tribunal confirmó esta decisión.
Con lo cual, no quedan dudas de que Lacoste se adueñó del cocodrilo.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada