La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo que el pago excepcional de una
gratificación no integró el mejor salario mensual, normal y habitual para liquidar el resarcimiento
La Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba determinó, con sustento en el análisis de la norma del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuál es la mejor remuneración mensual, normal y habitual para determinar el cálculo de diferencias indemnizatorias reclamadas por el actor, en el pleito iniciado a la demandada Telecom Personal SA.
El tribunal integrado por el vocal Arturo Bornancini al analizar la acción señaló que “la remuneración denunciada por el actor para calcular la indemnización por antigüedad, esto es la suma de $60.809 correspondiente al mes de febrero de 2016, no reviste las características de mensual, normal y habitual, pues en la misma se liquidan $ 5.210,00 como gratificación extraordinaria por única vez y SAC sobre dicha gratificación, y por lo tanto no responde a los requisitos precedentemente indicados”.
En ese orden de ideas, el magistrado tuvo presente que con tal delimitación el legislador ha buscado que el resarcimiento se calcule sobre el haber que mensualmente tiene a su disposición el trabajador como retribución por su débito laboral con exclusión de asignaciones no mensuales, de premios o remuneraciones extraordinarias, en el sentido de no habituales y explicó que “a ley le interesa la persistencia de conceptos en la retribución mensualmente considerada, descartando lo que sea anormal y fuera de la norma o regla fijada de antemano, y lo que carece de continuidad porque no es habitual, es decir que resulta normal aquello que es corriente y usual, lo que ordinariamente ocurre y aparece como habitual, a lo que debe sumarse que el término normal se refiere también al monto de las mismas”.
En consecuencia, el fallo sostuvo que no toda remuneración debe ser considerada a fin de determinar el importe de las indemnizaciones por la rescisión incausada del contrato de trabajo, toda vez que si se tienen en cuenta los parámetros antes indicados y que surgen del propio texto legal, “sólo pueden ser computables únicamente las normales y habituales, con periodicidad mensual y de allí obtener la que reviste el carácter de ‘mejor”.
Bajo esas premisas, y en función del relevamiento de las remuneraciones percibidas por el actor durante el último año de vigencia de la relación laboral, la decisión concluyó que “la denunciada como ‘mejor’ en su libelo introductorio, no reviste las características de mejor remuneración mensual, normal y habitual en los términos del artículo 245 LCT”.
En tal sentido, se observó que “la demandada consideró como base de cálculo de la indemnización por antigüedad la suma de $58.710, el tope indemnizatorio aplicado por Telecom Personal SA para el año 2016 según Resolución DNRRT 98/16; y este importe, mayor a lo que del análisis del Anexo 01 del dictamen pericial contable, surge como mejor remuneración mensual, normal y habitual, y por lo tanto siendo la misma más beneficiosa para el trabajador debe estarse a ella, y en consecuencia declarar que es la aplicable para el cálculo de la indemnización del artículo 245 LCT”.
Autos: “ORTEGA, RAMIRO c/ TELECOM PERSONAL SA – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. Nº 3298762” [/privado]