La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la multa aplicada a una escribana que omitió mencionar a sus clientes como Personas Expuestas Políticamente. En la causa “P. M. A. c/ UIF s/ Código Penal – ley 25246 – dto 290/07 art 25”, la notaria apeló la resolución Nº 134 dictada por el presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) el 19 de diciembre de 2017, por la que dispuso aplicarle una multa de $80.000.
La UIF entendió que con relación al cargo por no contar con mecanismos de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en infracción al artículo 4º de la resolución UIF 21/2011 y su modificatoria, la instrucción consideró que el cargo había quedado acreditado, por cuanto en ocasión de realizarse la supervisión de autos, la escribana presentó un formulario que estaba “desactualizado” y que refería, en general, a cuestiones de identificación del cliente, destacando: “No había aportado prueba alguna durante este procedimiento a fin de revertir la comprobación de este hecho”.
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Federico Alemany consideraron que el recurso interpuesto por la escribana en modo alguno lograba desvirtuar los hechos que se le imputaban y por los cuales había sido sancionada, debido a que el hecho de que conociera a sus clientes “por más de 20 años” no la desobligaba de mencionarlos como personas expuestas políticamente y de realizar los perfiles correspondientes y demás normas impuestas por la UIF.
A ello agregaron que la recurrente no produjo -en esa instancia ni en la administrativa- prueba de no haber cometido los hechos e infracciones que se le achacaban.
Los sentenciantes adujeron que resultaba constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor, aclarando: “El control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley (…)”.
Antecedente
El fallo señaló que no podía olvidarse que la Corte Suprema sólo ha reconocido la posibilidad de que la Administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a “control judicial suficiente”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, la Sala resaltó que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio, y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas, sumado a que “llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales”.