viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Posición restrictiva de la Corte ante el pago de la tasa de justicia

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Los supremos recordaron que los tipos de exención están regulados en las disposiciones nacionales y no locales

La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de revocatoria contra una intimación a efectuar el depósito de $35.000 previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil para tramitar las quejas ante el Máximo Tribunal.
Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda rechazaron la presentación de una mujer que pretendía no efectuar el depósito en el entendimiento de que su situación no se encontraba contemplada en el supuesto previsto en el artículo 13, inciso e) de la ley 23898 de tasas judiciales, que exime del pago a “las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos.

La actora, que acudió a la Corte Suprema luego de litigar ante la Justicia bonaerense, invocó la ley 14148 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, “de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente “, para no pagar el depósito.
Sin embargo, los jueces de la Corte estimaron que la invocación de la norma provincial mencionada no iba a surtir efecto, ya que a su entender sólo están relevados de cumplir con el depósito previo “aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial por disposición de las leyes nacionales respectivas”, de acuerdo con el artículo 286 del Código Procesal “sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales”.
En los últimos meses, el Máximo Tribunal viene dictando fallos similares efectuando una interpretación restrictiva respecto de quienes están exentos de efectuar el depósito para tramitar los recursos de queja.

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