sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan daño moral para ex socio de club de bochas

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Para la mayoría del tribunal, en el estatuto de la entidad el demandante tenía la vía idónea para ejercer su defensa y no la utilizó. La sanción estaba taxativamente prevista

La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- confirmó el rechazo de la acción por daño moral entablada por un ex socio de un club de bochas que fue expulsado de la institución por agredir verbal y físicamente a otro socio, determinando que, pese a que la sanción al accionante fue dispuesta sin darle oportunidad de formular descargo -tal el agravio invocado en la demanda-, el derecho de defensa del demandante quedó “resguardado” por cuanto la forma en que procedió la institución está contemplada en su estatuto interno y -a la vez- porque allí se prevé la posibilidad de cuestionar la medida mediante impugnaciones posteriores, que no fueron utilizadas por el sancionado.

Luis Ovidio Andini fue expulsado en 2003 del Barrio Yofre Bochas Club por agredir con golpes e insultos a un socio de edad avanzada con el cual estaba jugando naipes, lo que motivó que el agresor reclame en sede judicial que el ente lo indemnice por daño moral, luego de desistir del recurso de reconsideración que interpuso contra la resolución disciplinaria y de no acudir a la audiencia que fijó la institución para escuchar su defensa.

El juzgado de origen desestimó la demanda y la citada Cámara, mediante la mayoría integrada por Rafael Aranda y Abel Fernando Granillo, confirmó la decisión adoptada. El Tribunal de Alzada puntualizó que “los reparos invocados por el apelante no alcanzan para invalidar el procedimiento seguido conforme los estatutos ya que ha sido él mismo quien -en los hechos- dispensó la falencia de no ser oído previamente, planteando una reconsideración con miras a subsanar el defecto y logrando que se le diera la oportunidad de defenderse, hacer su descargo e impugnar ante la Asamblea conforme el estatuto (…), pero luego de obtenerla, no acudió a la cita, circunstancia que sin duda, perjudica su reclamo”.

Además, se predicó que el derecho de defensa no se encuentra “automáticamente vulnerado cuando ha habido la aplicación directa de una sanción sin audiencia previa, pues si la propia normativa habilita una vía para su cuestionamiento y revisión posterior, el derecho tiene buen resguardo”.

El Órgano de Apelación dijo: “No debe olvidarse que a veces el ejercicio del poder disciplinario que confiere la ley (en este caso los Estatutos) requiere medidas efectivas e inmediatas y no puede quedar sometido a un debate previo con el sancionado, cuyo derecho de defensa queda suficientemente resguardado con la posibilidad de impugnar ‘a posteriori’ la aplicación de la pena” y, en este caso, “el hecho que implicó una clara violación a las obligaciones del socio impuestas por el Estatuto fue palmario, evidente, con testigos que lo describen y sin excusa alguna, lo cual tornaba necesario una decisión inmediata sobre la conducta desplegada por el actor”.

El vocal Abraham Ricardo Griffi votó en disidencia, por entender que el club no le concedió al sancionado “la garantía de defensa; es decir nunca fue escuchado antes de excluirlo”.

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