A pocos días de haber sido dada de alta, la actora concurrió a un sanatorio donde fue internada por una infección en la herida. Allí descubrieron los elementos extraños
La Sala1ª Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y confirmó una sentencia que condenó al Hospital “Julio Perrando” y la provincia del Chaco a indemnizar a una paciente a quien, durante una cesárea, se le dejó una gasa en el abdomen.
La causa se inició por la demanda de una paciente contra el Hospital “Perrando” y al Estado provincial con motivo de la mala praxis médica que sufrió a raíz de una cirugía cesárea que debió ser practicada de urgencia.
A pocos días de haber sido dada de alta, la mujer concurrió a un sanatorio donde fue internada por una infección en la herida. Cuando los médicos realizaron un corte para facilitar su drenaje, “descubrieron que había gasas en su interior”. Debió ser operada en varias oportunidades, lo que generó una serie de secuelas físicas y psicológicas.
La parte demandada negó la responsabilidad y explicó las dificultades que presentó la intervención quirúrgica y que el “cuerpo extraño” pudo ser una reacción del organismo de la paciente.
La sentencia de primera instancia rechazó la acción por “no haberse demostrado la relación de causalidad adecuada entre el estado actual de la actora y la originaria cirugía”, así como el tratamiento post operatorio brindado. Consideró, además, que “no se arrimó elemento alguno que permita conocer en qué consistía el cuerpo extraño” ni mucho menos que se tratara de una “gasa-como adujo en la demanda”.
Apelado el fallo por la parte actora, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial lo revocó y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda .
En este escenario, el STJ consideró fuera de discusión la extracción de “restos quirúrgicos”, como así también la relación de causalidad pues “al efectuarse la curación de la herida de la cesárea se la observa infectada y, en esa oportunidad, se le saca dicho material”.
En este sentido, los jueces recordaron lo dicho por la alzada, respecto a que la “circunstancia de que no se identifique el residuo hallado no cancela su existencia, ni mengua la responsabilidad de la parte demandada, quien se encontraba en mejores condiciones de determinar cuál o qué era ese material y, en su caso su inocuidad, como así también de demostrar que la infección posterior a la cirugía y la fístula generadora del daño eran una consecuencia normal de la intervención a la que estuvo sometida”.
“En el caso del Estado su obligación es directa, ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines a de ser considerada propia de aquél”, concluyeron los jueces del STJ, quienes desestimaron los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia de la alzada.