El actor, vistiendo uniforme de la institución, se esposó en una plaza junto a otros compañeros y se ausentó sin aviso del lugar en donde debía presentarse a prestar servicio
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó un recurso en un caso en el que el actor, expolicía, fue imputado por múltiples faltas tipificadas como “gravísimas”, incluso la de haber abandonado el servicio de guardia de un establecimiento carcelario.
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De esta forma se confirmó la sentencia de cámara que rechazó la acción presentada por el expolicía, fundada en que la sanción de cesantía que le impusieron resultaba excesiva en comparación con la que habían recibido otros agentes en el mismo hecho (congregación y manifestación en una plaza de la capital cordobesa).
La sala integrada por Domingo Juan Sesin, Carlos García Allocco y Luis Rubio señaló que los planteos efectuados por la parte actora resultaban “insustanciales” para revertir lo expresado por la Cámara, en cuanto a que el actor, como miembro del Servicio Penitenciario de Códoba (SPC), debía ejercer sus derechos en la manera preestablecida a fin de “no afectar la autoridad, la disciplina y la prestación de su servicio: la vía jerárquica en todas sus instancias”.
Al respecto, se agregó que que si el actor aún no hallaba en ella “satisfacción a sus reclamos”, tenía -como todos los ciudadanos- la opción de hacerlos valer ante los estrados judiciales mediante las acciones legales correspondientes.
El fallo sostuvo que no existía constancia de que hubiese canalizado reclamo alguno por medio de la línea jerárquica, como era su obligación, y destacó: “No existe en la causa ningún elemento objetivo que permita constatar que existía alguna justificación para que el actor se apartara de su obligación de seguir la vía jerárquica, si algo tenía que reclamar”.
Así, se sostuvo que al no haber encauzado su comportamiento en los medios legalmente fijados para manifestar su disconformidad, el actor “afectó -como sostuvo el Tribunal de Conducta Policial en el acto sancionatorio- el prestigio de la institución”, ya que no sólo omitió observar el “decoro que corresponde a su investidura” sino que también “instigó” a sus iguales a cometer actos de desobediencia al convocar a un paro de actividades y quebrantar el verticalismo propio de la estructura penitenciaria.
El TSJ consideró comprobado que el cesanteado cometió una “sucesión de faltas” de naturaleza “gravísima” conforme la reglamentación aplicable, que son incompatibles con la dignidad y el deber de ejemplaridad exigidos por el ordenamiento jurídico administrativo para el cumplimiento de la función, lo que afectó seriamente el decoro, la imagen y el prestigio del SPC. “Contribuyó a mermar la confianza de la ciudadanía en las instituciones involucradas”, afirmaron los magistrados.
Autos: “COSTAMAGNA, MARCELO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. N° 1973741) [Iprivado]