Por Segundo Carranza Torres*
Cuando las empresas y desarrolladores crean una aplicación móvil o cualquier otra clase de software, generalmente se preguntan cuál es la protección que corresponde brindarles.
La respuesta a eso es que los contratos y los términos y condiciones con los usuarios o clientes no siempre son suficientes. En efecto, existe una manera de resguardar la obra frente a toda la sociedad: el registro de software.
Previo a detallar en qué consiste, hay que recordar que el programa de computación en Argentina está protegido por la ley 11723, que regula la propiedad intelectual y los derechos de autor de todos aquellos creadores de obras artísticas, literarias y científicas. En consecuencia, tienen una protección casi idéntica a la de los escritores, fotógrafos y creadores amparados por la norma.
Quien es titular de una obra intelectual goza de la exclusividad en el derecho de explotarla, utilizarla, reproducirla, comercializarla o realizar cualquier otra actividad comercial. Salvo escasas excepciones legales, tiene la plena facultad de disponer de ella y evitar el uso o acceso a cualquier otra persona sin su permiso. Tan amplias son las facultades de los autores que está consagrado el principio de reza: “Todo lo que no está permitido expresamente por el autor, se encuentra prohibido”.
El organismo que tiene bajo su órbita el control de los registros es la Dirección Nacional de Derechos de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, que recepta en depósito las obras.
En el caso en particular del software, se exige completar un formulario, el pago de una tasa y el envío del código fuente y/o código objeto.
Aclarados estos puntos, corresponde analizar cuáles son las consecuencias de no cumplir aquellos pasos.
Lo que la normativa establece al respecto es que los derechos de los autores se encontrarán suspendidos hasta tanto realicen el registro correspondiente; es decir que la explotación comercial no será una facultad exclusiva de su autor sino que cualquier interesado podría utilizarla, dado que se encontrará en el dominio público. En otras palabras, quien haya desarrollado una aplicación o programa de software en el país debe cumplir el proceso de registro si quiere ejercer sus derechos e impedir que otras personas la exploten.
Huelga destacar que el registro de software constituye la principal prueba de la titularidad en un litigio. Si dos personas o empresas están discutiendo sobre quién es el autor de un programa, un pedido de informe a la Dirección Nacional de Derechos de Autor resolverá la cuestión y hará presumir la titularidad a quien tenga registrado antes el código fuente. Por ello, cobra vital importancia la celeridad con la que se haga el registro.
Lógicamente, cuestiones así deberán juzgarse a la luz de la buena fe. Los usos que se le haya dado al software en el período en que no estuvo registrado serán convalidados en la medida en que no se compruebe que el usuario realmente conocía quién era el verdadero autor. Es decir que si se hizo uso de una obra conociendo quién era el titular, se deberá responder aunque no haya estado debidamente registrada.
El principio rige únicamente para las obras creadas en Argentina y para su explotación dentro del territorio. Si se generaron en el extranjero estarán protegidas automáticamente en virtud de las obligaciones derivadas de convenios internacionales suscriptos por el país.
No obstante, no puede dejar de resaltarse que todas estas cuestiones serán objeto de prueba en un eventual juicio. Lo que la empresa debe buscar evitar a la hora de protegerse son las complicaciones, demoras, plazos y, muchas veces, desconocimiento por parte de los jueces. Por ello, cobra vital relevancia el registro en tiempo y forma, ya que con un simple trámite la empresa estará debidamente resguardada frente a quienes quieran aprovecharse de sus desarrollos.
*Abogado. Estudio Carranza Torres & Asociados