La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la planilla de horarios aportada por la empleadora no constituye un elemento idóneo a los fines de desvirtuar la realización de trabajo en tiempo extraordinario.
La definición fue aportada en los autos “Méndez, Jorgelina Edith c/ Garbarino S.A. s/ Despido”, en los cuales la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto consideró acreditada la realización del trabajo fuera del horario pactado inicialmente con su empleadora y, frente a ello, juzgó procedente la pretensión respecto de las horas extraordinarias.
En su apelación contra dicho pronunciamiento, la demandada alegó que la sentencia de grado omitió el análisis de los instrumentos contables llevados por la empresa demandada.
Al dirimir la controversia, las juezas Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara señalaron que la prueba de testigos aportada por la reclamante ilustró respecto a la veracidad de los asertos efectuados en tal sentido en el escrito de demanda, sin que -a diferencia de lo pretendido por la parte demandada- las declaraciones de los deponentes ofrecidos a instancia de su parte pudieran conmover la decisión adoptada.
En ese orden de ideas, las camaristas precisaron que luego de negar el trabajo en exceso a la jornada legal, no existe un respaldo en el relato de los declarantes tendiente a contrarrestar objetivamente, y en concreto, la negativa que la parte demandada expone en su responde respecto a la cuestión, dado que, “por ejemplo, no se relata quién o quiénes realizaban los horarios en el sector ventas en donde se desempeñó la Sra. Méndez cuando -conforme lo ha sostenido la parte demandada en el conteste- la misma culminaba el horario laboral convenido en el contrato”.
El tribunal resaltó que “tampoco constituyen elementos idóneos para el examen las planillas de horarios a las que se remite la parte demandada en su apelación, que fueron expuestas al Sr. perito contador”.
Con tales argumentos, al rechazar dicho agravio de la patronal, las magistradas concluyeron que las referidas planillas son anotaciones unilaterales de la parte demandada, donde la accionante no ha tenido injerencia en su confección y, más allá de ello, correspondiendo resaltar que dichos formularios “carecen de rúbrica ante el organismo de contralor y no prevén en su diseño los campos correspondientes a las horas suplementarias por las que se consulta; circunstancias que, de todas maneras, los convierte en estériles a los fines probatorios que la parte demandada intenta”.