La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Chaco, revocó una medida cautelar que le ordenó a la Policía de la Provincia incorporar al curso de formación de oficiales a una mujer que tiene un tatuaje de considerables dimensiones.
En su momento, el a quo intimó a la demandada a arbitrar los medios para incorporar a la amparista, pero la accionada apeló el fallo alegando que carecía de fundamentación suficiente.
La alzada admitió el recurso y detalló que uno de los requisitos de admisión establecidos por el Ministerio de Seguridad chaqueño estipula que, preferentemente, los candidatos no deben tener tatuajes subepidérmicos en lugares visibles con el uso del uniforme de verano, salvo que sean “de reducidas dimensiones y de significado no lesivo a la policía, a las instituciones democráticas, a la ética y la dignidad humana”, y que ello será evaluado por una comisión médica ad-hoc.
“No se encuentra enervada la presunción de legitimidad del acto administrativo que aplicó uno de los requisitos o condiciones de acceso -que, en principio, resulta razonable- y al que la parte hoy accionante se sometió voluntariamente sin cuestionamiento alguno previo”, sostuvo la alzada.
Al accionar, la mujer alegó que la exigencia de no tener tatuajes no era razonable y argumentó que le impedía acceder a un trabajo digno y frustraba su deseo de ayudar a la comunidad.
Durante el trámite de la causa las partes celebraron dos audiencias conciliatorias y la actora se presentó por segunda vez ante la junta luego de haberse sometido a una cirugía de remoción, pero los galenos determinaron que presentaba “resabios” en una zona visible de su anatomía.