La Justicia nacional en lo Comercial concluyó que la conducta de la profesional demandada no fue maliciosa. La sanción fue pedida en el marco del artículo 45 del Código Procesal en lo Civil y Comercial
La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial consideró que no fue maliciosa la actitud de una abogada, quien reemplazó a un colega como apoderada de una empresa y, luego de una cesión de honorarios,denunció la revocación del poder efectuado respecto de su colega y pidió que se deje sin efecto la cesión referida y se anule el giro oportunamente librado en concepto de honorarios en favor del mencionado profesional.
El tribunal de apelaciones, con los votos de los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, rechazó un pedido en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial formulado por el primer apoderado de la actora en la causa “Credi-Full SA c/ Borda Francisco Ramón s/ Ejecutivo”.
La solicitud de la abogada reemplazante “fue directamente receptada por el juzgado” sin que el Juzgado hubiera corrido traslado del pedido. Por ello, el letrado denunciante presentó una revocatoria que fue luego admitida.
Después de ello, el otro letrado solicitó la aplicación de multa respecto de la letrada apoderada de la ejecutante, “por considerar que había actuado con temeridad y malicia”, pero el planteo fue desestimado en primera instancia.
La solicitud tampoco fue atendido por la Cámara, ya que los juecesconsideraron que -para que proceda la multa- necesita probarse el empleo desviado y antifuncional de las reglas del proceso; es decir, que la obstrucción malintencionada al curso de la justicia debe aparecer como manifiesta y sistemática, por lo que “debe tratarse de actuaciones que trasuntan claramente dolo procesal”.
Finalmente, la Sala rechazó el recurso de apelación por entender que no estaba verificado que la conducta de la letrada permita concluir en “la constitución de un artificio tal, que pueda ser considerado como temeraria o maliciosa”.
“Ello, en tanto no se advierte que la solicitud formulada en fs. 148 por la mencionada profesional sea plausible de ser catalogada como malintencionada, obstruccionista, o dolosa”, concluyeron los magistrados.