El tribunal sostuvo que éste no había sido causa de un desequilibrio económico que justificara la fijación de la compensación requerida
El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de compensación económica que había solicitado la exmujer de un hombre demandado. El juez Gabriel Eugenio Tavip sostuvo que no se había comprobado que el divorcio le hubiera causado un “verdadero, concreto, cierto y manifiesto desequilibrio económico”.
El magistrado puntualizó que la figura de la compensación económica tiene la finalidad de reducir los desequilibrios económicos que pudieren producirse entre los excónyuges una vez disuelto el matrimonio. Asimismo, resaltó que no se pretende que ambos mantengan el mismo nivel de vida; lo que se busca es colocar al cónyuge perjudicado por la separación en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido en caso de no haber contraído matrimonio.
Argumento
En dicho marco, el juez Tavip argumentó que L. no había demostrado que la separación le hubiera causado un perjuicio laboral de tal magnitud que justificara la procedencia de la compensación requerida. Destacó que la excónyuge tampoco probó que su rol y desempeño durante la vida matrimonial hubiera sido “impediente” de crecimiento personal y profesional y que ello hubiera beneficiado al otro cónyuge.
Por el contrario, enfatizó que L. pudo desarrollar una “plena y acabada vida profesional” durante la vida en pareja, lo que le permitió consolidar su experiencia como abogada.
En la resolución, el juez analizó los presupuestos formales y sustanciales para la procedencia de la compensación económica. Indicó que no debe confundirse ésta con la distribución de los bienes comunes del matrimonio y que tampoco constituye una sanción.