La Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal, quien concluyó que la conducta del encausado superó la mera imprudencia, rozando la indiferencia frente al posible resultado
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal en contra del fallo del Tribunal Oral Criminal y Correccional Número 4 (TOF4) que le concedió la la suspensión del juicio a prueba a un imputado por homicidio culposo, por su responsabilidad en el accidente de tránsito que le costó la vida a una mujer.
El hecho ocurrió en 1 de mayo de 2015, cuando el encausado, quien circulaba en motocicleta por una avenida sin el cuidado ni la prevención debidos, embistió a la víctima, de 69 años, mientras ésta cruzaba.
A su turno, el fiscal Leonardo Filippini remarcó que el dictamen de su colega Marcelo Saint Jean era fundado y el a quo no debió apartarse de sus conclusiones.
En ese sentido, el recurrente destacó que, con su accionar, el encartado violó los deberes de cuidado, ya que no detuvo su marcha cuando el semáforo le indicaba que debía hacerlo y no advirtió la presencia de la damnificada ni frenó con suficiente antelación.
En su momento, Saint Jean se opuso a la probation por entender que la conducta del encausado había superado la mera imprudencia, rozando la indiferencia frente al posible resultado. También argumentó que el hecho ocurrió en un lugar concurrido y al mediodía, y entendió que era previsible que la más mínima demora de un peatón al cruzar desembocaría en un accidente. Paralelamente, agregó que la prueba indicaba que había cruzado con el semáforo en rojo, a alta velocidad, y valoró que la gravedad de lo sucedido indicaba que la pena eventualmente a imponer podría ser de efectivo cumplimiento.
Pese a la oposición del agente, el tribunal sostuvo que el dictamen fiscal no era vinculante para los jueces y afirmó que no podía descartarse una eventual sanción en suspenso.
Por unanimidad, la Casación sostuvo que el apartamiento del dictamen fiscal implicó una errónea interpretación de la ley, ya que el agente dio razones de política criminal suficientemente fundadas que bastaban para considerarlas consistentes en los términos del artículo 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal (CP), acotando que “la logicidad y razonabilidad” del dictamen no fueron puestas en duda por el sentenciante.