viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La CIDH condenó a Chile por no garantizar el derecho a la salud

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió de que ese país violó la Convención Americana en un caso por la muerte de un anciano. Recordó que los adultos mayores gozan de un “nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por “no garantizar el derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes”, situación que derivó en la muerte del anciano Vinicio Antonio Poblete Vilches.
De esta manera, la Corte IDH se pronunció por primera vez respecto al derecho a la salud como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), así como respecto de los derechos de las personas mayores.
Al dictar esta sentencia, hizo lugar a las solicitudes de las defensoras públicas interamericanas Rivana Barreto Ricarte de Oliveira (Brasil) y Silvia Martínez (Argentina), quien también es titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N° 8. Las defensoras actuaron en representación de los familiares de Poblete Vilches.

Entre enero y febrero de 2001, el anciano, quien entonces contaba con 76 años de edad, recibió atención en dos ocasiones en el hospital público Sótero del Río, de la comuna de Puente Alto, en la zona sur oriente del área metropolitana de Santiago de Chile.
Durante su primer ingreso al centro de salud se le practicó una intervención cuando se encontraba inconsciente y sin el consentimiento de su familia, luego de la cual se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones.
Durante su segundo ingreso al mismo hospital se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, lo que derivó posteriormente en su fallecimiento, el 7 de febrero de ese año.
Las defensoras, designadas por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (Aidef), alegaron que el Estado chileno violó los derechos a la salud y a la seguridad social, previstos en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de forma autónoma.
Las defensoras públicas interamericanas alegaron la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud (arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1 en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches.

En particular, señalaron que el derecho a la vida no se agota en la prohibición de quitar la vida arbitrariamente sino que, como otros derechos, tiene aspectos económicos y sociales que deben ser considerados por los órganos que los aplican a los casos particulares.
Esto exige a los Estados la adopción de medidas de prevención que tengan relación con la mantención de la vida de las personas por medio de la provisión de una situación económica y social que impida su muerte por falta de atención médica.

Derecho protegido
En ese contexto, la Corte IDH determinó que la salud es un derecho protegido por la Convención Americana; este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada regulación, brindando los servicios necesarios, en condiciones de igualdad y sin discriminación, especialmente cuando se vean involucrados grupos en situación de vulnerabilidad.
A partir de este caso, también se determinó que los adultos mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de la integridad personal.
Por otra parte, se estableció que el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de salud, que persiste el deber de informar a los pacientes o, en su caso, a sus representantes sobre los procedimientos y condición del paciente.
Al considerar los planteos realizados por la defensa, la Corte concluyó de manera general que el Estado de Chile es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información.

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