En la causa “Mayer, Julián c/ Carabajal, Cristian Ariel y otros s/ Desalojo por falta de pago”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil subrayó que es legítimo acordar la acción de desalojo, no sólo al propietario locador sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble.
El demandado había interpuesto recurso de apelación contra la resolución que desestimó la excepción de falta de legitimación e hizo lugar al pedido de desalojo anticipado, ante lo cual los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine señalaron que la excepción de pago parcial a que hace referencia el apelante, no sólo no ha sido decidida en la instancia de grado sino que ni siquiera es una de las previstas en los procesos de conocimiento, aun cuando en el caso se trata de un juicio sumarísimo.
En cuanto a la legitimación activa, los magistrados recordaron que en la materia que nos ocupa se ha decidido que “es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que esté en la tenencia actual de él”.
Los camaristas explicaron que “la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga”.
En consecuencia, el tribunal resolvió que “para desestimar el planteo resulta suficiente que el apelante hubiera reconocido que celebró el contrato de locación de que se trata con el actor para desestimar el obstáculo a la legitimación del locador, ya que como queda dicho no resulta inexorable que, además, deba reunir la condición de propietario del bien raíz” y confirmó lo resuelto por el tribunal de grado.