El Tribunal Superior cordobés consideró erróneo el pronunciamiento de la Cámara a quo, que consideró que la jurisdicción era federal por ser la demandada una obra social
El accionante demandó a la Obra Social del Personal de la Construcción invocando una relación de dependencia con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la accionada admitió el vínculo contractual, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sostuvo que la acción no involucraba, en modo alguno, el normal funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora de servicios médicos asistenciales en los términos de la Ley 23661. En consecuencia, al no implicar aplicación de norma federal alguna, resultaba competente la justicia ordinaria laboral de la provincia.
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