La Cámara no encontró motivos para apartarse de la regla del cuidado coparental de los menores, desestimando que lo contrario sólo puede aplicarse de manera excepcional
Al interpretar que el nuevo paradigma que recepta el Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el cuidado personal unilateral, sólo será fijado de manera excepcional cuando el cuidado coparental fuera perjudicial para los hijos, lo cual no fue demostrado, la Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba rechazó el recurso planteado por el progenitor.
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